Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/2/2009

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3122 - 20/02/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N10

Selección Documental del Archivo General de la Ciudad.
Articulo 2.- La citada Comisión efectuará: a la revisión de los criterios de permanencia de la documentación archivada en las dependencias del Archivo General teniendo en cuenta entre otros su valor patrimonial o histórico o su implicancia legal y administrativa.. b la evaluación de la documentación que haya mantenido el criterio de guarda permanente, su estado y en su caso su transferencia.
Artículo 3º.- La Comisión de Selección Documental del Archivo General de la Ciudad creada por el artículo primero, será presidida por el funcionario que la Secretaría Legal y Técnica designe al efecto y estará conformada por:
a Un representante del Ministerio de Cultura;
b Un representante del Ministerio de Desarrollo Urbano;
c Un representante del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Artículo 4º.- Facúltase al Señor Secretario Legal y Técnico a incorporar a la Comisión a otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines de la misma.
Artículo 5º.- Facúltase al Secretario Legal y Técnico a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.
Artículo 6º.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura, Desarrollo Urbano, Ambiente y Espacio Público, y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a los Ministerios de de Ambiente y Espacio Público, de Cultura, de Desarrollo Urbano, a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, para a su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. MACRI - Lombardi - Chain Piccardo - Rodríguez Larreta
DECRETO N 124/09
Buenos Aires, 13 de febrero de 2009.
VISTO: El Decreto Nº 1.581/ 2.001 y el Expediente Nº 72.995/ 2.008, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1.581/ 2.001 creó el Programa para la Conservación del Patrimonio Cultural PROCOPAC;
Que a través de la aplicación del PROCOPAC, se han podido restaurar una importante cantidad de bienes de valor patrimonial;
Que la experiencia de gestión acumulada durante la vigencia del Decreto Nº 1.581/
2.001, ha evidenciado que la herramienta jurídico-administrativa, tal como fuera diseñada, ha resultado ineficaz a la hora de proceder a la restauración de bienes que demandan una importante una compleja organización;
Que lo dicho obedece a que, en ocasiones, la restauración de un bien de valor patrimonial demanda el empleo de personal, la contratación de seguros por responsabilidad civil y laboral, la coordinación con diversas empresas para obtener los recursos económicos necesarios para afrontar los costos de la restauración, etc.;
Que lo dicho en el párrafo precedente, puede ser resuelto a través de la intermediación de instituciones del tercer sector, interesadas en la conservación del Patrimonio Histórico-Cultural de la Ciudad y con conocimiento en la obtención y organización de los insumos y servicios que el sector privado eventualmente pueda ofrecer para la

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/2/2009

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date20/02/2009

Page count191

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First edition06/08/1996

Last issue26/07/2024

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