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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/1/2009
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 3093 - 12/01/2009
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N132
en el marco de lo preceptuado en tal sentido por art. 11 de la Ordenanza N 33.581, B.M. N 15.540 AD 470.2 la que establece que: Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética, bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Carlos Díaz Director General EO 18
Inicia: 12-1-2009
Vence: 16-1-2009
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
DIRECCIÓN GENERAL INSPECCIÓN DE LA HIGIENE URBANA
Intimación - Nota Nº 2115-DGIHU/08
Intimase a Bagdassarian Alicia titular del inmueble sito en la calle Malabia 1320, a realizar la reparación de acera y construcción de cerca reglamentaria del mismo, dentro de los diez 10 días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por art. 11 de la Ordenanza N 33.581, B.M. N 15.540 AD 470.2 la que establece que: Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética, bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por Administración y a su costa.
Carlos Díaz Director General EO 19
Inicia: 12-1-2009
Vence: 16-1-2009
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
DIRECCIÓN GENERAL INSPECCIÓN DE LA HIGIENE URBANA
Intimación - Nota Nº 12.542-DGLIM/07
Intimase a Juan Oscar Lozano y/o Sr. Propietario titular del inmueble sito en la Av.
Brasil 633, a realizar la reparación de acera, desratización, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez 10 días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por art. 11 de la Ordenanza N 33.581, B.M. N 15.540 AD 470.2 la que establece que: Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética, bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados