Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/11/2008

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3067 - 28/11/2008

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N 18

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1.-Modifícanse los términos del Decreto N 1.164/08, dejándose establecido que la designación efectuada en favor del Escribano Alfredo Suaya, D.N.I.
04.296.570, CUIL. 20-04296570-8, como Consejero del Consejo del Plan Urbano Ambiental, del Ministerio de Desarrollo Urbano, lo es a partir del 12 de junio de 2.008.Artículo 2.-El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.Artículo 3 .-Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda.
Cumplido, archívese. MACRI - Chain - Rodríguez Larreta
DECRETO N 1.372/08
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2008.
VISTO:
Las Leyes Nros. 471 y 2718 y el Expediente N 33.360/2008, y CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N 471 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó la Ley de Relaciones Laborales para la Administración Pública de este Gobierno;
Que, la Ley N 2718 incorporó al listado de licencias previsto en el art. 16 del Capitulo VI del Régimen de Licencias de la Ley N 471, el inc. n, que establece la licencia especial para controles de prevención del cáncer génito mamario o del Antígeno Prostático Específico PSA según el género, incorporando el art. 30 ter.
donde se regulan las pautas para la concesión de dicha licencia;
Que la Ley citada en el considerando anterior modifica la redacción del inc. i del art. 16 y el art. 28 de la Ley N 471, otorgando la licencia por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviesen en unión civil o pareja conviviente, hijos, nietos, padres o hermanos, agregando que en los casos en que se produce el fallecimiento de las personas señaladas, otorga derecho a los trabajadores y trabajadoras a una licencia análoga a los períodos establecidos en el art. 22 para post parto de la mujer;
Que, teniendo en consideración las modificaciones e incorporaciones efectuadas por la Ley N 2718 a la Ley de Relaciones Laborales N 471, corresponde reglamentar el nuevo régimen de licencias con el fin de determinar las pautas por las cuales serán otorgadas dichas licencias a los agentes de este Gobierno;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado debida intervención, de conformidad con lo establecido por la Ley N 1218.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones y deberes establecidos en los artículos 102
y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/11/2008

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date28/11/2008

Page count208

Edition count5620

First edition06/08/1996

Last issue03/07/2024

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