Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 27/10/2008

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3043 - 27/10/2008

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N 108

Asuntos Jurídicos.
Se da por aprobado el presente punto, firmando de conformidad los miembros del Directorio. Apelbaum - Pérez - Petrini - Niño
Cont. Acta N 2.354 - D/08
PUNTO N 17: Rechazar la petición efectuada por el Sr. Jorge Enrique Dodero respecto del Informe Final de Gestión prescripto por el Art. 25 de la Ley N 70
B.O.C.B.A. N 539.
Visto la Nota N 14374/IVC/2007/ 2, y;
Considerando: Que por las mentadas actuaciones el Sr. Jorge Enrique Dodero, Ficha IVC N 4059, presentó un Informe Final de Gestión pretendiendo en tal sentido la remuneración prescripta en el Art. 25 de la Ley N 70, reglamentado por el Art. 14
del Decreto N 1000/GCBA/99.
Que por Disposición N 08/GG/06 de la Gerencia General del Organismo, el ex agente fue designado como miembro de la Comisión de Resolución de Conflictos Administrativos dependiente de la mentada Gerencia General, habiendo sido encasillado como personal de planta transitoria en el Agrupamiento Profesional, Tramo A, Nivel 1 PA1, respondiendo el régimen remunerativo al Estatuto para el Personal del Organismo, aprobado por Actas de Directorio N 899/85 y N 2183/D/06.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó competente intervención, opinando, con fecha 02 de Mayo de 2008, que: el régimen remuneratorio de los agentes se rige por la Ley 471 de Empleo Público y el Estatuto para el Personal del Instituto de Vivienda Acta 2183/D/06. En consecuencia no resulta de aplicación la disposición de la Ley 70 en tanto y en cuando el Art. 25 remunera la tarea de la Gestión Pública de la Ciudad, que se realiza a través de la programación de acciones de gobierno y del sistema de inversiones públicas, tareas que dado el carácter de agentes transitorios resultan distintas a las desarrolladas por el Agente Dodero
Que, sobre la base de lo dictaminado por el área legal, la Gerencia de Recursos Humanos hizo saber al peticionante acerca de la improcedencia de su reclamo, acompañándole copia del Dictamen emitido.
Que mediante Carta Documento OCA N CBG00983906, de fecha 6 de agosto de 2008, el Sr. Jorge Enrique Dodero intima al IVC para que en el término de dies días, y sobre la base de las consideraciones expuestas en la misiva, liquide el saldo pendiente de pago bajo apercibimiento de accionar judicialmente.
Que, luego de ello, vuelve a tomar intervención el área legal de este Organismo opinando que: en el caso, resulta de aplicación lo dispuesto por el Art. 99 del Decreto 1510/97, en cuanto establece que "las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la Administración, no son recurribles". Resulta necesario indicar que los actos a que se refiere el artículo referido, no constituyen un acto administrativo en sentido estricto toda vez que no producen efectos jurídicos directos, no siendo, en consecuencia, susceptibles de impugnación por recursos administrativos. Ello, impide dar trámite a la petición efectuada por el ex agente, en consecuencia y atento el estado de las presentes actuaciones, esta Gerencia opina que correspondería proceder al dictado del acto administrativo pertinente
Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por unanimidad.
Por ello.

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 27/10/2008

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date27/10/2008

Page count169

Edition count5623

First edition06/08/1996

Last issue08/07/2024

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