Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 24/10/2008

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3042 - 24/10/2008

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N 18

que "el certificado de libre deuda presentado por el peticionante no fue expedido por la Dirección General de Rentas u Organismo recaudador competente tal como lo ordena la ley, sino que fue extraído de la página web", considerando que dicho instrumento carece de valor legal;
Que, por Resolución N 196-SSEMERG/07 fs.16/17 se denegó la solicitud de subsidio citada;
Que, el Sr. Benjamín Mariano Perasso, articula Recurso de Reconsideración, que fue desestimado por Resolución N 384-SSEMERG/08 fs. 30 y contra dicho acto interpone Recurso Jerárquico a fs. 28;
Que, la Ley N 1575 en su Art. 1 dispone: "Créase el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones, con destino a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la ciudad";
Que, por su parte el Art. 2 establece que dicho Fondo entregará subsidios a aquellas personas afectadas por los fenómenos meteorológicos aludidos, que sufran daños en los bienes muebles, inmuebles y registrables, debiéndose, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3: a Acreditar titularidad dominial respecto del bien que hubiere sufrido el daño; b Que dicho bien no registre mora en el pago de tributos establecidos en la Ley Fiscal, fijando en el Art. 4 el plazo de siete días corridos de producidos los hechos alegados, para requerir el beneficio;
Que, asimismo el Artículo 5 del Anexo I del Decreto N 1.286/05, modificado por su similar Decreto N 1.452/06, dispone: "Inicio del Procedimiento. Los damnificados deben completar el formulario "Solicitud de Subsidio Ley N 1.575" y presentarlo, por duplicado, ante la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el plazo perentorio de siete días corridos desde la fecha de producción del daño. Con dicha solicitud se debe acompañar, en todos los casos:" b certificado de libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas. Dicho comprobante podrá ser presentado dentro de los quince 15 días de iniciado el trámite
Que, por Resolución N 384-SSEMERG/08, se desestimó el Recurso de Reconsideración impetrado por el peticionante, correspondiendo en esta instancia el tratamiento del Jerárquico implícito, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Decreto N 1.510/97;
Que, tal denegatoria se ajusta a derecho toda vez que, conforme lo establece la normativa de aplicación, los solicitantes del beneficio deben acompañar en tiempo y forma "certificado de libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas", y en la especie se acompañó copia de la página web de Rentas de la Provincia de Buenos Aires;
Que, cabe puntualizar que en el caso de bienes muebles registrables, es requisito para el otorgamiento del beneficio, la radicación de aquellos en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la especie el automotor de la referencia se encuentra radicado en otra jurisdicción tal como se consigna en los considerandos del acto que resolvió el Recurso de Reconsideración, lo que lleva a concluir que ajustándose a derecho el temperamento seguido en estas actuaciones, corresponde desestimar el remedio procedimental intentado;
Que, de lo hasta aquí expuesto, se advierte que no asiste razón jurídicamente válida al recurrente, para cuestionar lo resuelto por la Resolución atacada, correspondiendo desestimar el Recurso interpuesto;
Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención, emitiendo el Dictamen N 65.97 5-PG/08.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 24/10/2008

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date24/10/2008

Page count153

Edition count5627

First edition06/08/1996

Last issue15/07/2024

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