Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 25/8/2008

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 2999 - 25 de agosto de 2008

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N 4

DECRETO N 175 - VP/08
Buenos Aires, 15 de julio de 2008.
Visto, las presentes actuaciones y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 103-VP-2005 de fecha 16 de mayo de 2005 establece el Fondo de Viáticos y Pasajes para atender las actividades que desarrollen los Sres/as legisladores/as en tal carácter en el interior y exterior del país;
Que el régimen mencionado no contempla en forma específica a las "Delegaciones Oficiales",entendiendo por tales a aquellas representaciones designadas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que dos o más personas, en forma oficial la representen en eventos, y/u otro acontecimiento de relevancia mundial;.
Que a tal fin se propicia la modificación del régimen, y asignación de fondos;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 880 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello;
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE Buenos AIRES
DECRETA:
Articulo 1: ESTABLÉCESE el fondo de Viáticos y Pasajes "Delegaciones Oficiales" de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el que se atenderán los gastos de los Sres/as Legisladores/as, generados en actividades que desarrollen en forma oficial por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el ejercicio 2008.
A r t í c u l o 2: ASÍGNESE la suma de pesos $ 80.000 PESOS OCHENTA MIL
para atender los gastos que demande lo establecido en el artículo 10 del presente decreto con afectación presupuestara a la partida pertinente.
A r t í c u l o 3: ESTABLÉCESE que Vicepresidencia Primera podrá utilizar para lo establecido en el Artículo 1 los fondos mencionados en el Artículo 40 del Decreto N 103-VP-2005.
La determinación de Delegación Oficial estará a cargo de Vicepresidencia Primera y Secretaría Administrativa en forma conjunta.
El uso de los fondos para atender esta actividad afectará el disponible de cada legislador/a conforme el artículo 3 del Decreto Nº 103-VP-2005.
Los Presidentes de Bloque a los que pertenecen los Diputados que integran las delegaciones oficiales deberán conformar el gasto al inicio del trámite.
Los gastos en concepto de viáticos no están sujetos a tope diario.

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 25/8/2008

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date25/08/2008

Page count166

Edition count5629

First edition06/08/1996

Last issue17/07/2024

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