Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/8/2008

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 2996 - 20 de agosto de 2008

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N 4

LEY N 2.792
Buenos Aires, 17 de Julio de 2008.
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Las Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga registradas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben indicar en toda publicación, contrato y/o cartilla de prestaciones la siguiente información y leyenda:
Existen prestaciones obligatorias de cobertura médico asistencial, infórmese de los términos y alcances del Programa Médico Obligatorio en la siguiente dirección de Internet www.buenosaires.gov.ar.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo publicará en su página Web el Programa Médico Obligatorio.
Artículo 3º.- las Entidades mencionadas en el artículo 1º deberán entregar a los beneficiarios que lo soliciten, en forma gratuita, un ejemplar de las prestaciones obligatorias dispuesta por la normativa vigente.
Artículo 4º.- La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor u organismo que en el futuro la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 5.- El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley Nº 757 Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario - BOCBA
Nº 1.432.
Artículo 6.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
DECRETO N 1.011/08
Buenos Aires, 11 de agosto de 2008
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 2.792, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 17 de Julio de 2008.
Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control; comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Defensa y Protección del Consumidor.
El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta

About this edition

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/8/2008

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date20/08/2008

Page count128

Edition count5629

First edition06/08/1996

Last issue17/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2008>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31