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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/8/2008
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 2994 - 15/8/2008
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N 4
víctimas argentinas, con el objeto de facilitar el retorno de las víctimas que los soliciten en sus lugares de origen.
i Implementar las medidas que garanticen los medios necesarios para que las víctimas puedan mantener una comunicación segura y constante con familiares o personas afines.
j Elaborar campañas de conscientización pública en relación a la problemática de la trata de personas con perspectiva de género y derechos humanos, como así también tendientes a desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas;
k Establecer los mecanismos de cooperación entre las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad involucradas a efectos de recopilar datos estadísticos relativos a la trata de personas;
l Protocolizar la detección, asistencia y protección integral de las víctimas.
Art 3. - Capacitación. Con los fines de dar cumplimiento a la presente ley, la autoridad de aplicación deberá llevar a cabo las siguientes tareas de capacitación, investigación y divulgación:
a-Realizar talleres de formación y reflexión, con una orientación interdisciplinaria, dirigidos a aquellos profesionales que se desempeñen en el ámbito del Gobierno de la Ciudad, con perspectiva de género y de derechos humanos.
b-Sensibilizar y capacitar a los empleados y funcionarios, en particular los encargados de ejercer el poder de policía y aquellos que deban intervenir en la asistencia y protección integral de las víctimas, con perspectiva de género y derechos humanos.
c-Promover la realización de actividades de estudio, investigación y divulgación entre organismos e instituciones estatales y ONGs vinculadas a la protección de los derechos de las víctimas.
Art. 4.- Autoridad de Aplicación. Recursos. El Poder Ejecutivo define la Autoridad de Aplicación, debiendo ésta articular los programas existentes e implementar acciones intersectoriales junto a los Ministerios de Educación, Salud y las áreas de gobierno que resulten pertinentes para dar cumplimiento a la presente ley.
Art. 5. - Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
Buenos Aires, 8 de agosto de 2008.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8 del Decreto N 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N 2.781 Expediente N
41.205/08, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 10 de Julio de 2008 ha quedado automáticamente promulgada el día 1
de Agosto de 2008. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Social.
Cumplido, archívese. Clusellas