Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/11/2006

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 2567

Boletín Ocial de la Ciudad de Buenos Aires
16/11/2006

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Leyes LEY N 1.883
Ley de Gestión de Emergencias Médicas Buenos Aires, 6 de diciembre de 2005.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:
Gestión de Emergencias Médicas Título I - Sistema de atención prehospitalaria Artículo 1 - Objeto. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante los subsectores de salud denidos en la Ley N
153, garantiza a todos los habitantes de la ciudad la prestación de servicios de salud en situaciones de urgencia y/o emergencia extrahospitalarias o prehospitalarias entendida como un servicio operacional y de coordinación para los problemas médicos urgentes y que comprende todos los sistemas de atención médica y transporte que se presta a enfermos o accidentados fuera del hospital y que constituye una instancia previa al tratamiento de urgencias hospitalarias.
Artículo 2 - Principios. Las prestadoras de servicios de emergencias médicas de los subsectores de salud se rigen por los siguientes principios:
1. Principio de diligencia, celeridad, proporcionalidad, universalidad, integralidad y equidad con cuya observancia se pretende una más segura, ecaz y rápida actuación, mediante la implementación de medidas racionales, el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos y el respeto de sus derechos y necesidad.
2. Principio de colaboración, capacidad de integración recíproca y lealtad institucional, para obtener el máximo rendimiento de los servicios y cooperación entre los subsectores que intervengan o puedan intervenir en una emergencia y/o urgencia extrahospitalaria.
3. Principio de continuidad, planicación y coordinación, garantizando la capacitación y respeto de los derechos del personal del sistema de emergencias médicas y de los ciudadanos.
Artículo 3 - Glosario. A los efectos de esta ley se entiende por:
Atención prehospitalaria: sistema integrado de servicios médicos de urgencias y no un simple servicio de traslado de pacientes en ambulancias, atendidos con preparación mínima.
Paciente declarado con una emergencia o urgencia médica: paciente con un status especial a cualquier paciente, debido a que su patología evoluciona rápidamente hacia estados de gravedad. Este estado de gravedad a su vez está denido por la valencia social del mismo. El grado de urgencia es una combinación multifactorial compleja donde no sólo cuenta la medicina sino una suma de conocimientos. La urgencia es la suma de la gravedad de la patología del paciente, más el tiempo necesario para su atención adecuada, más el grado de cuidado necesario, más la valencia social para quién lo valoriza o presión social para quién la sufre. La urgencia colectiva es simplemente la multiplicación y no la suma de las urgencias individuales.
Urgencia extrahospitalaria: toda situación crítica con riesgo de muerte potencial y necesidad de atención médica a la brevedad.

Página N 5

Emergencia extrahospitalaria: toda situación crítica con riesgo de muerte y necesidad de atención médica inminente.
Evento adverso con víctimas múltiples: alteración en forma súbita de las personas, el medio ambiente que las rodea o sus bienes generado por causas naturales o por el hombre y, que ocasiona un incremento de la demanda de atención médica de emergencia en el lugar del evento.
Evento adverso con víctimas en masa: alteración en forma súbita que excede la capacidad de respuesta de los sistemas del lugar.
Regulación/coordinación médica: un elemento regulador es aquel que mantiene el sistema en un nivel constante evitando las variaciones peligrosas. El objetivo de la regulación médica de los sistemas de urgencia es controlar el acceso a la atención médica, clasicar la prioridad de las urgencias en relación de unas con las otras y administrar la distribución de los recursos disponibles de los cuidados intensivos de los hospitales de la red de una manera eciente y equitativa. La regulación médica tiene lugar entre el sistema de emergencias prehospitalarias y los ciudadanos que demandan su asistencia. Debe promover la integralidad y la equidad de los cuidados ante la urgencia facilitando el acceso a los recursos necesarios más adecuados en cada caso, de una manera ágil y responsable y basándose en criterios consensuados y transparentes.
Escena segura: terreno donde el médico y su técnico desarrollaran su tarea con el o los pacientes. Deberá carecer de riesgo alguno, sea físico, emocional o intelectual para el personal efector del sistema de urgencia médica. Si existiese este riesgo, el personal se verá desafectado y exceptuado de desarrollar su tarea. La denición de la escena la dará la autoridad competente según el incidente, sea Policía Federal, Bomberos de PFA o Defensa Civil.
En situaciones especiales denidas por la autoridad competente los efectores del sistema de salud deben desarrollar tareas en conjunto con las fuerzas de Policía Federal Argentina, Superintendencia de Bomberos y/o Defensa Civil con Guardia de Auxilio.
Capítulo I - Atención prehospitalaria del subsector público Artículo 4 - Autoridad de aplicación. La atención de los requerimientos del servicio de emergencia extrahospitalarios del subsector público será competencia de la Dirección General del Sistema de Atención Médica de Emergencia SAME, o quién la reemplace en el futuro, que tendrá a su cargo gestionar la atención de los pacientes en casos de urgencia-emergencia extrahospitalaria, brindando la respuesta más apta a la naturaleza de los auxilios.
Artículo 5 - Funciones del SAME. El SAME deberá responder, en virtud de las necesidades de cada caso, a través de las siguientes acciones:
a Recibiendo las llamadas que solicitan servicios de atención prehospitalaria.
b Despachando el auxilio al lugar de ocurrencia del evento.
c Otorgando, a criterio del regulador médico, las instrucciones médicas básicas de pre-arribo, a quienes estén en contacto con el o los pacientes en emergencia, una vez despachado el auxilio.
d Trasladando al paciente hasta un hospital en condiciones de brindarle atención médica adecuada.
Artículo 6 - Atribuciones del SAME. Son atribuciones del SAME:
a Denir situaciones de urgencia y/o emergencia médica individual y colectiva para el sistema.
b Disponer las medidas destinadas a paliar los resultados del o los eventos producidos. Coordinar un plan de contingencia para la atención de eventos con víctimas múltiples sobre la base de la información que, anualmente, deberá enviarle los servicios de urgencia de la red de hospitales de la ciudad.
c Coordinar la atención de los pacientes en los hospitales, hasta el momento de su derivación.
d Planicar sus actividades para prever, prevenir y reducir riesgos en situaciones de emergencia médica.
e Elaborar planes de emergencia médica.

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/11/2006

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date16/11/2006

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Edition count5645

First edition06/08/1996

Last issue08/08/2024

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