Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/10/2006

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 2552

Boletín Ocial de la Ciudad de Buenos Aires
26/10/2006

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Leyes LEY DE APROBACIÓN INICIAL
Desafecta un tramo de la calle Larrazábal del listado N 6.1.2 del art. 6.1.1.3 de la Ley N 449
Buenos Aires, 5 de octubre de 2006.
Ley Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 1 - Desaféctase a la calle Larrazábal entre las calles Cnel. Ramón L. Falcón y J. M. Chilavert del listado N 6.1.2.
"Vías con Línea Ocial de Edicación Particularizada" del artículo 6.1.1.3 de la Ley N 449, B.O. N 1044.
Artículo 2 - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculo de los recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del Ejercicio 2007.
Artículo 3 - Publíquese y cúmplase con los artículos 89 y 90
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. de Estrada - Bello
LEY DE APROBACIÓN INICIAL
Modica el Código de la Edicación y el Código de Planeamiento Urbano Buenos Aires, 19 de octubre de 2006.
Ley Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 1 - Modifícase el artículo 4.8.8 del Código de la Edicación el que quedará redactado de la siguiente manera: "Todo edicio que conste de quince 15 o más unidades, o supere los ochocientos 800 metros cuadrados, o tenga cuatro 4 o más pisos, deberá poseer una vivienda destinada al encargado del edicio que cuente como mínimo de una sala común o comedor, dos dormitorios, baño y cocina con dimensiones de acuerdo con el art.
4.6.3.0. que deberá contar con los mismos servicios centrales, de confort y necesidad que para las restantes unidades sin perjuicio de la obligatoriedad que se establece en el art. 4.8.2.1
Artículo 2 - Modifícase el artículo 4.2.6. Perl Edicable del Código de Planeamiento Urbano el que quedará redactado de la siguiente manera:
4.2.6 Perl Edicable La altura máxima sobre L.O. surgirá de las relaciones establecidas a tal n para cada distrito. Por encima de dicha altura se podrán construir un nivel retirado a 2 m de la L.O. o L.E. con una altura máxima de 3 m. Por encima de dicho nivel, retirándose a 4 m de la L.O. L.E. y L.F.I. y sin sobrepasar un plano límite trazado a 7 m de la altura máxima de fachada, sólo podrán ubicarse servicios comunes, vivienda de encargado, tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores,
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cajas de escalera, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire y parapetos de azotea; así como otros no consignados, en tanto no se superen con instalaciones los planos límite establecidos en el presente sólo para el caso de terrenos de hasta 12 metros de ancho inclusive, se admitirá para el segundo retiro una distancia de 2 metros respecto de la L.F.I., con el solo n de cumplir con la exigencia de vivienda del encargado. Los paramentos verticales envolventes de dichos volúmenes deberán ser tratados con materiales de igual jerarquía que los de las fachadas, formando una unidad de composición arquitectónica ver gura N 4.2.6.
En ningún caso la altura de las construcciones entre medianeras sobre L.O., L.E. o L.F.I. podrán superar los 38 m, aún cuando el ancho de calle y las relaciones establecidas en el distrito lo permitieran.
Artículo 3 - Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad. de Estrada - Bello
LEY N 2.093
Aprueba convenio de adhesión entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, el Ministerio de Planicación Federal y Servicios Públicos y la ex Secretaría de Educación de la Ciudad Buenos Aires, 21 de septiembre de 2006.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1 - Apruébase el convenio de adhesión en el marco del Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo PROMSE, celebrado entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, el Ministerio de Planicación Federal y Servicios Públicos y la entonces Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 13 de julio de 2005, que se encuentra nanciado por el Contrato de Préstamo N 1.345/OCAR BID entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo BID, aprobado por Decreto Nacional N 615/03 B.O.
N 30.218 y registrado como Convenio MEC y T N 84/06, cuya copia autenticada forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 2 - El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designará una Unidad Ejecutora Jurisdiccional UEJ responsable de la ejecución administrativo contable de los recursos del PROMSE asignados a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establecido para el Subprograma I Mejoramiento de la calidad y la equidad de la educación y una Unidad Operativa Local UOL, que tendrá a su cargo la coordinación de las actividades necesarias establecidas en el Subprograma II Expansión de la infraestructura escolar.
Artículo 3 - La Unidad Ejecutora Jurisdiccional UEJ ajustará su cometido a lo establecido en el convenio marco aprobado por el artículo 1, y las demás normas que lo complementen.
Artículo 4 - Facúltase a la Unidad Ejecutora Jurisdiccional UEJ a abrir en una sucursal del Banco de la Nación Argentina, para uso exclusivo del Subprograma I del PROMSE, las cuentas especiales separadas que fueran necesarias para depositar los recursos desembolsados por el BID, y los recursos desembolsados por el nanciamiento, desde las cuales se ejecutarán los pagos comprometidos para la adquisición de bienes y servicios.
Artículo 5 - Facúltase a la Unidad Ejecutora Jurisdiccional UEJ a administrar en forma centralizada los fondos que sean

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/10/2006

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date26/10/2006

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First edition06/08/1996

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