Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5/4/2005

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 2162 ! 5/4/2005

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
Tribunal de Ética Profesional El Tribunal de Ética Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cita y emplaza al Doctor Contador Público Daniel Hugo Parise T 51 F 133 por tres días, a efectos de que comparezca dentro del término de cinco días contados a partir de la última publicación, con el objeto de que conteste traslado en el Expediente N 23.085
y produzca descargos, bajo apercibimiento de decretarse su rebeldía. Dichas actuaciones tramitan por ante la Sala 1 del Tribunal de Ética Profesional, calle Viamonte 1465, piso 3, Secretaría de Actuación.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29
de marzo de 2005.
Solicitante: Aurora Quinteros de Calo Secretaria de Actuación EP 25
Inicia: 1-4-2005

Vence: 5-4-2005

CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA
ABOGADOS DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES CASSABA
RESOLUCIÓN Nº 008-D/05
Buenos Aires, 2 de marzo de 2005.
Y Visto:
La Ley de Impuesto al Valor Agregado, sustituida por el artículo 1º de la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones, y la Ley Nº 1.181 de la C.A.B.A.
Y CONSIDERANDO:
Que los abogados y procuradores son sujetos pasivos del impuesto al valor agregado.
Que el artículo 62 de la Ley Nº 1.181 establece la obligación de un aporte del 5%
sobre todo honorario de origen profesional que perciban los afiliados.
Que según las disposiciones de la ley del impuesto al valor agregado, los profesionales que resultan ser responsables inscriptos deben agregar el porcentual legal respectivo al monto percibido como honorarios por la prestación de servicios profesionales a la factura o documento equivalente, y a su vez deben aportar el 5% sobre dichos honorarios a CASSABA.
Que debe interpretarse cuál es el importe imponible que debe tenerse en consideración para realizar el aporte a esta Caja.
Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el art. 130 de la Ley Nº 1.181, el DIRECTORIO de CASSABA
RESUELVE:

1º El aporte del 5% sobre los honorarios que determina el artículo 62 , inciso 1, de la Ley Nº 1.181 debe calcularse sobre el monto bruto de honorarios percibidos, sin tomar en cuenta el resultante de aplicarse la alícuota del porcentual respectivo que establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado I.V.A..
2º Comuníquese a la Asamblea de Representantes de CASSABA, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, al Colegio de Procuradores de la Ciudad de Buenos Aires, a la Coordinadora de Cajas de Profesionales, y a las Cajas de Profesionales de Abogados y Procuradores. Dése a publicidad por los medios que la Presidencia estime adecuados para su mayor difusión entre los profesionales.
3º Oportunamente, archívese.
Resolución Nº 008-D/05 aprobada en la reunión del Directorio de fecha 2 de febrero de 2005. Conste.
Solicitantes: Hugo Germano Presidente Stella Maris Borrego Secretaria CASSABA
EP 26
Inicia: 5-4-2005

Vence: 5-4-2005

RESOLUCIÓN N 009-D/05
Buenos Aires, 2 de marzo de 2005.
Y Visto:
El artículo 62, inciso 1º de la Ley Nº 1.181
de la C.A.B.A.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 62, inciso 1º de la Ley Nº 1.181 establece como obligatorio el pago del 5% de aportes de todo honorario de origen profesional que perciban los afiliados como anticipo del aporte mínimo anual obligatorio AMAO que fija el artículo 66 de la citada ley.
Que la Ley Nº 1.181 artículo 1º instituye un sistema de seguridad social basado en el principio de solidaridad, eminentemente contributivo y redistributivo.
Que para la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prestan servicios abogados y abogadas, quienes perciben honorarios por dicha labor.
Que se considera necesario dejar claramente establecido que dichos honorarios están sujetos al aporte establecido por el artículo 62 inciso 1º de la Ley Nº 1.181.
Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 130 de la Ley Nº 1.181, el DIRECTORIO de CASSABA RESUELVE:

Página N 45

1º Corresponde retener el 5% cinco por ciento de las sumas de dinero que en concepto de honorarios profesionales perciban los abogados y abogadas de CASSABA, ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 62 inciso 1º de la Ley Nº 1.181
2º La suma retenida será tomada a cuenta del pago del aporte mínimo anual obligatorio AMAO correspondiente al ejercicio en el cual se perciban las retribuciones respectivas.
3º Comuníquese a la Asamblea de Representantes de CASSABA, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, al Colegio de Procuradores de la Ciudad de Buenos Aires, a la Coordinadora de Cajas de Profesionales, y a las Cajas de Profesionales de Abogados y Procuradores. Dése a publicidad por los medios que la Presidencia estime adecuados para su mayor difusión entre los profesionales.
4º Oportunamente, archívese.
Resolución Nº 009-D/05 aprobada en la reunión del Directorio de fecha 3 de febrero de 2005. Conste.
Solicitantes: Hugo Germano Presidente Stella Maris Borrego Secretaria CASSABA
EP 27
Inicia: 5-4-2005

Vence: 5-4-2005

RESOLUCIÓN Nº 010-D/05
Buenos Aires, 17 de marzo de 2005.
Y Visto:
La acordada Nº 6 del 18 de febrero de 2005 dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación CSJN.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 80 de la Ley Nº 1.181 de la CABA establece que en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los jueces y tribunales deben informar a la Caja cuando los procuradores o abogados omitan acreditar el pago de la contribución y del derecho fijo previstos en los incisos 3 y 4
del artículo 62 de la citada ley.
Que el artículo 82 de la Ley Nº 1.181 establece la obligación de los afiliados a la Caja de acreditar en los expedientes los comprobantes de pago de los aportes y contribuciones previstos en los incisos 1 y 2 del artículo 62 la Ley Nº 1.181.
Que la Acordada Nº 6 dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación CSJN
en uso de las facultades que le otorga el artículo 4 de la Ley Nº 25.488 dispuso que la información a la Caja debe efectuarse mediante oficio de estilo.
Que a los efectos de cumplir con lo ordenado por la CSJN, cada Juzgado y Tribunal

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5/4/2005

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date05/04/2005

Page count48

Edition count5627

First edition06/08/1996

Last issue15/07/2024

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