Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/2/2005

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Página N 6

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 2133

!

21/2/2005

Resoluciones
Que por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por el Decreto N 1.607/01,
Secretaría Jefe de Gabinete
EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:

RESOLUCIÓN N 26 - SJG
Chiarella esestima el Chiarella,, Gerardo Gerardo:: se d desestima recurso jerárquico contra la Resolución N 3.620-SC/02
Buenos Aires, 14 de febrero de 2005.

Artículo 1 - Desestimar el recurso jerárquico interpuesto por el agente Gerardo Chiarella, F.N 303.058, contra la Resolución N 3.620-SC/2002, por la cual se lo sancionara con cinco 5
días de suspensión.
Artículo 2 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a la interesada a través de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de la Secretaría Jefe de Gabinete, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Cultura y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Fernández
Visto el Expediente N 35.721/03 y, Registro N 1.639-SC, y CONSIDERANDO:
Que vienen estas actuaciones para resolver el recurso jerárquico interpuesto por Gerardo Chiarella, F. N 303.058, quien invocando las facultades que le confiere el art. 107 del Decreto N 1.510-GCBA/97, amplía los fundamentos de su impugnación a los fines de dicho recurso interpuesto en subsidio a fs. 1 a 2
vta. del Registro N 1.639, contra la Resolución N 3.620-SC/02, por la cual se lo sancionara con 5 días de suspensión, confirmada por la Resolución N 321-SC/04
Que desde el punto de vista formal el recurso jerárquico en análisis resulta procedente, de conformidad con las prescripciones de los artículos 108 y 109 del Decreto N 1.510-GCBA/97;
Que entrando al análisis de la presentación efectuada por el agente Chiarella, para obtener la revocatoria del acto impugnado, se advierte que los argumentos vertidos ya fueron objeto de consideración en las instancias correspondientes del debido proceso;
Que en la presentación en análisis el recurrente reitera sus consideraciones sobre la presunta desproporción entre la falta y la sanción impuesta, que habría desconocido la ausencia de perjuicios, los atenuantes del caso y sus antecedentes laborales;
Que sin embargo no desconoce la violación de la vía jerárquica que se le imputara y que se halla acreditada;
Que "La responsabilidad disciplinaria de los funcionarios públicos es el sistema de consecuencias jurídicas de índole sancionatorio represivo, aplicable por la propia Administración Pública en ejercicio de sus poderes inherentes, que el ordenamiento jurídico imputa en el plano de la relación de función o empleo público, a las conductas de los agentes estatales violatorias de deberes o prohibiciones exigibles o impuestos respectivamente, por las normas reguladoras de aquella relación, con el fin de asegurar con inmediatez el adecuado funcionamiento de la Administración Pública". Comadira, Julio R. "Responsabilidad del Estado y del funcionario público", Buenos Aires, Ciencias de la Administración, 2002, ps. 589/599;
Que en el caso de autos la jerarquía que el agente cuestiona, implica subordinación y acatamiento, pues más que supremacía, revela un ordenamiento vertical gradual de facultades y deberes;
Que en consecuencia su accionar viola expresamente disposiciones del art. 6 inc. d de la Ordenanza N 40.593: "reconocer la jurisdicción técnico-administrativa y la disciplina, así como la vía jerárquica", y resulta sancionado por el art. 36 inc c de la misma normativa.
Que no existe desproporción en la sanción dispuesta cuya finalidad es correctiva y está dirigida a enderezar la conducta del agente que se considera disvaliosa para el mantenimiento del orden de la Administración;
Que las quejas articuladas no revisten entidad suficiente para conmover el decisorio impugnado, que se ajusta a derecho en orden al cargo debidamente acreditado con los elementos obrantes en la causa;

Secretaría de Salud
RESOLUCIÓN N 183 - SSGE
Rectifica el art. 3 de la Resolución N 135-SS/05
Buenos Aires, 15 de febrero de 2005.
Visto la Resolución N 135-SS/05 y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente tramita la licitación pública N 20SSGE/2003, convocada para contratar la Obra de "Informatización de Hospitales Etapa N 2: Teodoro Álvarez, Carlos Durand, José María Penna, Ignacio Pirovano, Ramón Sardá, María Curie, Quemados y Santa Lucía";
Que, por Resolución N 135-SS/05, se aprobó el acta de preselección de las ofertas y en consecuencia, se declaró "Apta"
para la apertura del Sobre N 2, correspondiente a la licitación pública N 20-SSGE/2003, a la Oferta presentada por la firma "Siemens S.A", y "No Aptas", a las ofertas presentadas por Castelli y Asociados S.R.L, la Unión Transitoria de Empresas compuesta por las firmas Northdata S.A - Obras y Sistemas S.R.L, y por la Unión Transitoria de Empresas compuesta por las firmas Techint S.A Tesur S.A;
Que, por art. 3 de la norma precitada se fijó para el día 28 de febrero de 2004, a las 11 horas, en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, la apertura del Sobre N 2, con la oferta económica de las empresas precalificadas;
Que, debido a un error material se consignó erróneamente la fecha de apertura del Sobre N 2, siendo la fecha correcta el 28 de febrero de 2005, y no el 28 de febrero de 2004, tal como se determinó en el art. 3 de la Resolución N 135-SS/2005;
Que, en consecuencia corresponde modificar dicho acto administrativo en su parte pertinente;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 608-GCBA/98 y -624-GCBA/2003;
EL SUBSECRETARIO DE GERENCIAMIENTO ESTRATÉGICO
RESUELVE:
Artículo 1 - Rectifíquese el art. 3 de la Resolución N 135-SS/05, el que quedará redactado de la siguiente manera "Fíjese para el día 28

About this edition

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/2/2005

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date21/02/2005

Page count32

Edition count5630

First edition06/08/1996

Last issue18/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2005>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728