Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/5/2003

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Página N 10

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N 350

APRUÉBASE, CON CARÁCTER
EXPERIMENTAL, UN SISTEMA DE CARRILES
PREFERENCIALES PARA BICICLETAS EN
TRAMOS DE LAS AVDAS. CORRIENTES Y
RIVADAVIA
Buenos Aires, 22 de abril de 2003.
Visto la Nota N 1.157/DGTYT/2003 y agreg., y CONSIDERANDO:
Que el notable incremento producido en los últimos tiempos en el uso de la bicicleta por diferentes arterias de la Ciudad hace necesario adoptar nuevas modalidades que permitan a los conductores de esos rodados transitar con seguridad y fluidez;
Que dicho tránsito de bicicletas ha de efectuarse sin afectar negativamente la circulación general de vehículos;
Que en las avenidas Belgrano e Independencia, por Resolución N 244/SOYSP/2002 se implementó la modalidad de destinar el carril izquierdo como preferencial para bicicletas y rodados similares, con buenos resultados según surge de las evaluaciones practicadas demostrativas de un uso de la bicicleta que ha ido aumentando en el tiempo y sin haberse registrado accidentes;
Que la Comisión Asesora para la Bicicleta en el Tránsito ha solicitado se extiendan los carriles preferenciales para otras arterias como la avenida Corrientes y la Av. Rivadavia, pues los estudios llevados a cabo exponen que tales vías son las mas utilizadas como acceso y egreso del área Microcentro;
Que en el tramo comprendido entre Bolívar y Paraná se entiende conveniente utilizar la calle Rivadavia por lo cual es apropiado fijar una característica especial para la circulación de tales rodados no automotores;
Por ello, conforme las facultades conferidas por la Ley N 217
B.O.C.B.A. N 760 y el Decreto N 515/2000 B.O.C.B.A. N 926;

N 1685

7/5/2003

Artículo 3 - Apruébase, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa 90 días a partir de su implementación, la aplicación de calle preferencial para bicicletas al tramo de la calle Rivadavia entre Bolívar y Paraná, según las condiciones establecidas en el Art. 2, incisos b y c.
Artículo 4 - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el señalamiento alusivo correspondiente.
Artículo 5 - Facúltase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte a adoptar las medidas complementarias que resulten necesarias para el correcto funcionamiento del sistema.
Artículo 6 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a la Policía Federal Argentina, a la Comisión Asesora para la Bicicleta en el Tránsito y para su conocimiento y demás fines pase a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Fatala
Secretaría de Salud
RESOLUCIÓN N 631

CRÉASE EL PROGRAMA DE SALUD AMBIENTAL DEL G.C.A.B.A. DESÍGNASE
COORDINADORA A LA DRA. SILVIA FERRER

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Buenos Aires, 25 de marzo de 2003.
Visto la Nota N 16.103/SS/2002 y,
Artículo 1 - Apruébase, con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa 90 días a partir de su implementación, el sistema de carriles preferenciales para bicicletas los días hábiles de 7 a 21 horas, en los siguientes tramos de arteria:
Av. Corrientes, entre Jorge Newbery y Av. Leandro N. Alem.
Av. Rivadavia, entre Combate de los Pozos y Rojas.
Artículo 2 - A los fines de la presente Resolución se denomina "carril preferencial para bicicletas" al carril extremo izquierdo con respecto al sentido del tránsito, debiendo utilizarse conforme las siguientes prescripciones:
a Las bicicletas deberán transitar obligatoriamente por dicho carril, exclusivamente en el sentido de circulación asignado a la arteria;
b Los vehículos motorizados podrán utilizarlo dando preferencia a las bicicletas y no podrán circular a una velocidad superior a los 30 km/h.;
c Se mantiene la prohibición de estacionar los días hábiles de 7 a 21 horas, quedando permitidas únicamente las operaciones de detención de vehículos motorizados durante el tiempo estrictamente necesario para el ascenso y descenso de pasajeros y carga o descarga de equipaje;
d Quedan prohibidas las operaciones de carga y descarga de mercaderías en general durante su horario de funcionamiento;

CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su artículo 20
garantiza el derecho a la salud integral que está directamente vinculada con el ambiente;
Que en su Art. 26 reitera que "toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras";
Que en su artículo 27 dispone que se desarrolle en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano que regule la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten riesgos Inc. 8; así como también promueve la minimización de volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos Inc. 12;
Que en el ámbito de la Ciudad, la Ley Básica de Salud N 153 tiene por objeto en su Art 1 "garantizar el derecho a la salud integral mediante la regulación y ordenamiento de todas las acciones conducentes a tal fin";
Que el Art. 3 define que "la garantía del derecho a la salud se sustenta en los siguientes principios: el concepto de salud integral directamente vinculada con la satisfacción de necesidades y ambiente Inc. a; el aprendizaje social necesario para mejorar la calidad de vida de la comunidad Inc. b y basada en la participación de la

About this edition

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/5/2003

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date07/05/2003

Page count48

Edition count5636

First edition06/08/1996

Last issue26/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2003>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031