Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/4/2003

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Página N 16

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que, el específico caso del agente Miguel Curbelo, ficha N
290.087, afectado a servicios en la Reserva Ecológica Costanera Sur, analizado en el obrado de referencia, permite afirmar que, en los meses de junio, julio, septiembre, noviembre y diciembre de 1997; marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1998, y en los períodos enero a diciembre de 1999, enero a agosto de 2000, le fue liquidado el importe de $
17.098,42 pesos diecisiete mil noventa y ocho con cuarenta y dos centavos depositados y extraídos de cajeros automáticos del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, mediante tarjeta Moderban, conforme los resúmenes de cuenta glosados a fs. 5/29, 31/34, 36/37 y 39/40;
Que, la Dirección General de Recursos Humanos aportó a la causa un listado con las devoluciones efectuadas en concepto 086, en los meses y períodos mencionados precedentemente, como así también el listado correspondiente a las liquidaciones mensuales realizadas en el mismo lapso, según obra a fs. 107/127 del actuado;
Que, asimismo la referida dependencia informó que sólo se encontró el recibo correspondiente a las complementarias 3.012 del mes de junio de 1999, por el importe de $ 549,12, desconociéndose los motivos que impidieron su entrega a la repartición pertinente;
Que, por su parte la Reserva Ecológica Costanera Sur aportó copias de recibos de haberes y pagos complementarios que obran en poder del agente, correspondientes a los años 1996/2000, destacando que no se encuentran registradas asignaciones bajo el código 086;
Que, indagado el agente en causa manifestó que: jamás percibió los montos que se le exhiben en autos, destacados con amarillo; percibe módulos, por los cuales se le entregan los correspondientes recibos y firma la correspondiente planilla; la percepción de los módulos no es en forma regular. De tal forma, durante dos meses percibió la cantidad de $ 400; en el año 1996 renovó un crédito personal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por el que se le descontó la suma aproximada de $ 200, y el que a la fecha se encuentra cancelado; el cobro de haberes y aguinaldo lo efectúa los primeros días del mes; si hay módulos para cobrar se le avisa en el lugar de trabajo y se ponen a su disposición las boletas; las extracciones de sueldo las realiza mediante la tarjeta Moderban, que le entregó el Banco de la Ciudad de Buenos Aires la primera vez aportando el respectivo número; jamás extravió su tarjeta Moderban, pero no la tuvo en su poder por espacio de una semana, dado que se la tragó el Cajero del Banco de Lugano I y II; ésta le fue devuelta en el banco de Sarmiento y Florida; su número de clave no fue dado a conocer a otras personas. Por último expresó que, al realizar las extracciones por cajero automático no constató que el saldo de su cuenta superase el depósito de su sueldo;
Que, a fs. 142/144 presentó su defensa, sin ofrecer prueba:
Que, habiéndose corrido vista de lo actuado, se presentó alegato a fs. 164/6;
Que, ante los sucesos objeto de investigación, la Procuración General formuló querella radicada en el Juzgado Nacional de 1ra.
Instancia en lo Criminal de Instrucción N 4, Secretaría 113, dando lugar a la formación de la Causa N 113.808/00, en orden al delito de defraudación contra la Administración Pública, resolviéndose el procesamiento de diversos agentes de la Dirección Liquidación de Haberes por hallarlos coautores del señalado delito y autores de asociación ilícita en calidad de integrantes, a los que se sancionó con cesantía, según lo demuestra la Resolución N 1.777/SHYF/
02, cuya copia corre agregada en autos;
Que, en su defensa, el encartado ha mantenido prácticamente la misma versión que en su indagatoria, manifestando asimismo que su caja de ahorro fue utilizada por terceras personas para percibir las sumas indebidas, desconociendo absolutamente cómo pudieron acceder a su cuenta, ya que jamás extravió su tarjeta ni dio a conocer a nadie su clave;
Que, no obstante lo expuesto, debe considerarse imprescindible la actuación del agente a fin de configurar el hecho indebido,
N 1666

7/4/2003

por cuanto las extracciones realizadas por medio de cajero automático se presumen hechas por el titular de la cuenta, las que no permiten desvincularlo del hecho en investigación, debiéndose responsabilizarlo en los términos apuntados;
Que, la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional se pronunció al entender en el recurso de apelación interpuesto por el procesamiento de diversos agentes en la Causa N 113.808/00, basándose en que: la hipótesis respecto a la copia de las tarjetas bancarias resulta poco verosímil Es demasiada coincidencia que justamente a aquellas personas beneficiadas por estas acreditaciones monetarias irregulares se les haya copiado la tarjeta bancaria descartando el azar que se suscita en los casos invocados La teoría del hacker con capacidad para violar conjuntamente el sistema informático del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Banco Ciudad y las redes de cajeros Link, Banelco y Cirrus simultáneamente, y sin ser detectada su intrusión en ninguna de estas numerosas ocasiones, resulta muy fantasiosa y sin sustento al momento de evaluarla.
Los resúmenes de cuenta pedidos a través de las redes de cajeros automáticos, descartan totalmente la posibilidad de esta hipótesis defensista, ya que de existir dicho hacker, no tendría la necesidad de verificar las fechas de los depósitos mediante esta modalidad, pues la conocería por haberlos realizado él, y en caso de desconocerla, tampoco, pues tendría acceso directo a través de la red a estos sistemas;
Que, en mérito de lo expuesto se desprende que si terceras personas hubiesen realizado tal maniobra en la forma que se alega, no habría sido necesario solicitar periódicamente resúmenes de cuenta a través de las redes de cajeros automáticos tal como surge de fs. 3 a 43 del actuado, a efectos de constatar la fecha de los depósitos de sumas en concepto de código 086;
Que, en su descargo el sumariado sostiene que existió una maniobra dolosa en la Dirección Liquidación de Haberes, facilitada por el descontrol allí reinante, la cual fue advertida por la Sindicatura, siendo ello exacto, ya que no sólo fue demostrado por dicho organismo de contralor, sino en la Resolución N 1.777/
SHYF/02 cuya copia obra a fs. 122/126 del señalado Expediente que analiza cómo -al no haber controles anteriores ni posteriorespodía la ex División Descuentos organizar discrecionalmente cualquier entrega de dinero, eligiendo al agente destinatario, para lo cual ingresaba en una terminal de computadora el documento del mismo con el importe a reintegrar y tras dar conformidad a la Dirección de Sistematización, quedaba habilitado el trámite subsiguiente hasta que el agente en cuestión pudiera concurrir a un cajero automático y retirar los fondos;
Que, resulta evidente y así lo consideró el señor Juez de la causa, que la maniobra consistía en la actividad realizada repetitivamente, en gran escala durante largo período de tiempo, en la que participaron varios individuos con roles establecidos y fines previstos de antemano, para generar fondos y desviarlos a favor de determinados agentes;
Que, la aludida falta de controles en la Dirección Liquidación de Haberes no exime de responsabilidad al sumariado Curbelo, pues de acuerdo a los resúmenes de cuenta bancarios, queda demostrado que el mismo, única persona que conoce la clave de acceso al cajero automático, ha realizado las operaciones de extracción de tales depósitos, por lo cual su actuación ha sido determinante para concretar la maniobra urdida. Tal accionar, ha sido demostrado con los aludidos resúmenes de cuenta, donde le practicaron en forma reiterada liquidaciones complementarias ficticias, acreditadas indebidamente, de cuotas de préstamos personales, sin retención de haberes, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, en este caso, asciende a la suma de pesos diecisiete mil noventa y ocho con cuarenta y dos centavos $ 17.098,42, correspondiente a: junio, julio, septiembre, noviembre y diciembre de 1997; marzo a junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1998; el período enero a diciembre de 1999 y el período enero a agosto de 2000, representando dicha suma un importe que excede ostensi-

About this edition

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/4/2003

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date07/04/2003

Page count48

Edition count5627

First edition06/08/1996

Last issue15/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2003>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930