Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 25/3/2003

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Página N 38

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
culados deseen formular, los que permitirán ponderar la necesidad o conveniencia de introducirle modificaciones al texto de la Resolución Técnica N 21. Este período de consulta funcionará sin perjuicio de la aprobación establecida en el artículo 1, y la vigencia resuelta en el artículo 2 de la presente Resolución, que responden a la conveniencia de mantener vigentes con las mismas fechas en todas las jurisdicciones del país, normas contables profesionales compatibles, Artículo 4 - Establecer que a partir de la vigencia de la Resolución Técnica N 21
quedarán modificadas, en cuanto corresponda, las Resoluciones Nros. C.D. 243/2001, 261/2001 y 262/2001 que adoptaron con modificaciones a las Resoluciones Técnicas Nros. 17, 18 y 19 respectivamente, y derogada la Resolución N C. 135/84 que puso en vigencia a las Resoluciones Técnicas Nros. 4 y 5.
Artículo 5 - Registrar la presente en el libro de Resoluciones, publicarla en los Boletines Oficiales de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, a la Inspección General de Justicia, Comisión Nacional de Valores, Banco Central de la República Argentina, Superintendencia de Seguros de la Nación, Superintendencia de Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Superintendencia de Administradora de Riesgos de Trabajo y demás
organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of Accountants IFAC, al American Institute of Certified Public Accountants AICPA, a la Financial Accounting Standard Board FASB y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración GIMCEA.
Segunda Parte - Res. M.D. N 5/2003.
Resolución Técnica N 21 "Valor patrimonial proporcional - Consolidación de Estados Contables - Información a exponer sobre partes relacionadas. Segunda Parte":
Artículo 1 - Se eliminan el segundo y tercer párrafo del punto 1.2.n Aplicación del método. Tratamiento asimilable a la forma que la emisora trata las primas o descuentos de emisión, de la Sección 1.
Artículo 2 - En el punto 1.3.2. Tratamiento de compras de participaciones permanentes en sociedades en las que se ejerza el control, control conjunto o influencia significativa. Caso Especial: Compras sucesivas de participaciones en sociedades, de la Sección 1, se reemplaza el último párrafo por el siguiente:

N 1658

25/3/2003

Patrimonial, de la Sección 2, se deberá tener presente lo prescripto por la Resolución C.D. N 262/01 del C.P.C.E.C.A.B.A.
sobre las diferencias de conversión puestas en evidencia por la conversión de estados contables, las que se expondrán en un capítulo adicional entre el pasivo y patrimonio neto denominado "Diferencias transitorias de conversión" y lo prescripto por la Resolución N 187/02 del C.P.C.E.C.A.B.A. sobre instrumentos derivados, la cual prescribe que las diferencias transitorias de medición de instrumentos derivados determinados como de cobertura eficaz se expondrán en un capítulo entre el pasivo y el patrimonio neto denominado "Diferencias transitorias de medición de instrumentos derivados determinados como una cobertura eficaz". De manera que no sólo se computarán los activos y los pasivos sino también las mencionadas diferencias de conversión y de medición de instrumentos derivados. Se reemplaza en el primer y cuarto párrafo "activos y pasivos" por "activos, pasivos y de corresponder, diferencias transitorias de conversión y de medición de instrumentos derivados determinados como de cobertura eficaz".
Artículo 5 - En el punto 2.5.6. b Método de consolidación. Estado de Resultados, de la Sección 2, según lo prescripto por la Resolución C.D. N 262/01 del C.P.C.E.C.A.B.A. se reemplazan en el último párrafo las voces ingresos, gastos, ganancias y pérdidas por ingresos, gastos, otros ingresos y egresos.
Artículo 6 - Se elimina el punto 2.8. Informe del Auditor, de la Sección 2.

"El mayor o menor valor de la inversión originado en los resultados de la empresa emisora, generados desde la fecha de cada adquisición original, debe tener como contrapartida un resultado del ejercicio."

Horacio López Santiso Presidente
Artículo 3 - Se elimina el punto 1.6. Informe del auditor, de la Sección 1.

Carlos E. Albacete Secretario
Artículo 4 - En el punto 2.5.6. a Método de consolidación. Estado de Situación
EP 11

BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SEPARATA
ASESORÍA GENERAL DE INCAPACES
INFORME ANUAL 2001
VALOR DEL EJEMPLAR $ 1

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 25/3/2003

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date25/03/2003

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First edition06/08/1996

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