Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/2/2003

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 1639

26/2/2003

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Subsecretaría de Logística y Emergencias Resolución N 20 del 27 de enero de 2003.
Autorízase la suscripción de contratos de locación de servicios con Nicolás R. DAgosto LE 5.238.583, Daniel H. Gabas LE
8.533.311 y Víctor L. Lebéndiker LE 4.377.130, por el período comprendido entre 1/1 y el 31/12/03. Establécese que las retribuciones serán canceladas en pesos o en cualquiera de los medios de pago con los que el G.C.A.B.A. cancele sus obligaciones. María
Convenios CONVENIO N 2

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE
EL G.C.A.B.A. Y LA ASOCIACIÓN CIVIL VIVIR
SIN MIEDO
Buenos Aires, 17 de febrero de 2003.
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en Bolívar 1, representado en este acto por el Señor Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, en adelante EL GOBIERNO por un lado y la Asociación Civil Vivir Sin Miedo, con domicilio en Gemes 3416, 7 C, representada en este acto por su Presidenta, la Dra. Marcela Nora Principato, y su Secretaria, Carmen Miriam Portela, representación acreditada oportunamente en el Expediente N 10.706/2002, en adelante LA ASOCIACIÓN, por el otro, acuerdan firmar el presente Convenio de Cooperación, sujeto a las cláusulas que se detallan a continuación:
PRIMERA: LA ASOCIACIÓN adhiere por el presente al Plan de Prevención del Delito que lleva a cabo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En coincidencia de objetivos con este plan, la LA ASOCIACIÓN se compromete a impulsar y desarrollar actividades que contribuyan a la prevención en materia de seguridad urbana. Dichas acciones comprenden actividades de capacitación, así como también, estudios, asesoramiento y servicios orientados a desarrollar estrategias de prevención social dirigidas principalmente a jóvenes en situación de riesgo.
SEGUNDA: Las acciones a realizar incluirán el dictado de seminarios, cursos, talleres y el intercambio entre los grupos de trabajo, de conformidad con la planificación anual que acuerden las partes.
TERCERA: En caso de que las actividades a realizar requieran por sus características establecer términos, modalidades y procedimientos de ejecución que importen la disposición de recursos económicos, deberá acordarse entre las partes la forma de financiamiento. EL GOBIERNO debe ajustar las asignaciones a las partidas destinadas al Programa Acciones para la prevención del Delito.
CUARTA: A los efectos de la implementación del presente Convenio se crea una Unidad de Coordinación que estará integrada por el Director General de Políticas de Seguridad y Prevención del Delito dependiente de la Subsecretaría de Seguridad de la Secretaría de Jefe de Gabinete en representación de EL GOBIERNO y la Presidenta, en representación de LA ASOCIACIÓN. La función de dicha Unidad es la de elaborar el Plan de Actividades, supervisar su implementación y proponer al Subsecretario de Seguridad la firma de Convenios específicos en los casos que corresponda.
QUINTA: El Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
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Buenos Aires delega en el Señor Subsecretario de Seguridad dependiente de la Secretaría de Jefe de Gabinete, la suscripción de Convenios Específicos.
SEXTA: La propiedad intelectual de las publicaciones que surjan de las actividades del presente Convenio, corresponde a las Partes, debiendo dejarse constancia de las personas intervinientes en dichas publicaciones y el grado de participación en las mismas.
Este criterio será el utilizado para los resultados parciales o totales, definitivos o transitorios que surjan de cualquiera de las actividades a llevarse a cabo.
SÉPTIMA: El presente Convenio tendrá una vigencia de 2 dos años desde la fecha de su firma, pudiendo renovarse automáticamente por iguales períodos de no mediar voluntad en contrario de cualquiera de las partes, la que deberá ser notificada en forma fehaciente a la otra con una antelación no menor a 30
treinta días hábiles del vencimiento del plazo original o del de cualquiera de sus prórrogas. Asimismo podrá ser rescindido por cualquiera de ellas sin expresión de causa, circunstancia ésta que deberá ser notificada fehacientemente a la otra con una antelación no menor a 30 treinta días hábiles, sin que ello genere derecho a resarcimiento o indemnización de ningún tipo ni en ningún concepto. No obstante lo antes acordado, las acciones que se encuentren en ejecución al momento de la rescisión y que cuenten con fondos asignados, continuarán desarrollándose hasta su finalización.
OCTAVA: Las partes se comprometen a solucionar amigablemente sus diferencias a través de sus representantes en la Unidad de Coordinación. En caso de persistir las diferencias y a todos los efectos legales del presente Convenio, las partes se someten voluntariamente a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
NOVENA: Para todos los efectos que pudieran corresponder, las partes constituyen sus domicilios especiales en los señalados en el encabezamiento del presente, dejando expresa constancia que las notificaciones judiciales que deban cursarse al Gobierno de la Ciudad, deben realizarse en la calle Uruguay 440, 2 piso, Oficina 27, de esta Ciudad, conforme lo establecido por el Decreto N 3.758/85, Oficio N 868/CSJN/87 y Decreto N 294/GCBA/97.
En conformidad, se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2003. IBARRA por G.C.A.B.A. Principato y Portela por Asociación Civil "Vivir Sin Miedo"

SEPARATA
BOLETÍN OFICIAL DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Asesoría General de Incapaces Informe Anual 2001
VALOR DEL EJEMPLAR: $ 5.-

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/2/2003

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date26/02/2003

Page count48

Edition count5636

First edition06/08/1996

Last issue26/07/2024

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