Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 13/1/2003

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Página N 6

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 1607

13/1/2003

LEY N 962 continuación abierta y la jamba opuesta del mismo marco, o la distancia entre hojas abiertas.
M MEDIOS ALTERNATIVOS DE ELEVACIÓN
Dispositivos especiales mecánicos ó electromecánicos destinados a salvar desniveles MÓDULO DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD MOTORA
Superficie de estacionamiento de dimensiones particulares para el estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad motora P
PERSONA CON DISCAPACIDAD O CON CIRCUNSTANCIAS
DISCAPACITANTES
Persona con capacidad diferente a la del modelo humano antropométrica, mental y funcionalmente perfecto, que es tomado como módulo en el diseño del entorno. Comprende a las personas con deficiencias permanentes, mentales, físicas sensoriales, motoras, viscerales o patológicas y casos asociados, juntamente con las personas afectadas por circunstancias discapacitantes como los factores cronológicos los ancianos y los niños menores de nueve años y antropométricos la obesidad, el enanismo, el gigantismo, y situaciones transitorias el embarazo, llevar bultos pesados o niños pequeños en los brazos o en cochecito.
PRACTICABILIDAD
Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo parcialmente accesible. La practicabilidad brinda grado restringido de la adaptabilidad.
S SERVICIO DE SALUBRIDAD CONVENCIONAL
El o los locales destinados a servicios sanitarios que no permiten el acceso y uso de gran parte de personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
SERVICIO DE SALUBRIDAD ESPECIAL
El o los locales destinados a servicios sanitarios que permiten la accesibilidad y uso de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
SUPERFICIE DE APROXIMACIÓN
Área libre de obstáculos y a un mismo nivel, que necesita una persona con discapacidad o con circunstancias discapacitantes para usar o aproximarse a un elemento o disposición constructiva.
p. ej.: abrir una puerta, aproximarse a un inodoro SUPERFICIE DE MANIOBRA
Área libre de obstáculos y a un mismo nivel, necesaria para la movilización y giro de las personas que se desplazan en silla de ruedas, o con ayudas técnicas para la marcha.
V VISITABILIDAD
Posibilidad de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes de franquear la entrada, acceder a algunos locales y usar un servicio de salubridad en un edificio. La visitabilidad es un grado restringido de accesibilidad.
VOLUMEN LIBRE DE RIESGOS
Espacio de circulación cubierto o descubierto apto para las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes, en el cual los solados no presentan irregularidades ni elementos que lo invadan. Como mínimo el volumen libre de riesgos debe tener una altura uniforme de 2,00 m un ancho de 0,90 m por el largo del recorrido.

2. Incorpórase al Art. 1.3.3 "Abreviaturas " del Código de la Edificación, las siguientes abreviaturas.
Iu Sa Sm VLR
LO
LOE

luz útil de paso superficie de aproximación superficie de maniobra volumen libre de riesgos Línea Oficial Línea Oficial de Esquina
3. Modifícase el artículo 2.1.2.2 "Documentos necesarios para tramitar permisos de edificación y avisos de obra" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
2.1.2.2 Documentos necesarios para tramitar permisos de edificación y avisos de obra.
a Para tramitar permisos de edificación son imprescindibles, salvo cuando no correspondiere, los documentos que se indican a continuación:
1. La solicitud, con carácter de declaración jurada que el proyecto y demás documentación se ajustan a las disposiciones vigentes que declara conocer, haciéndose responsable de su cumplimiento y acatamiento el o los profesionales intervinientes, sin perjuicio de la firma de aquella por el o los propietarios del inmueble o sus representantes legales y la responsabilidad que les corresponde a éstos conforme a las normas vigentes.
2. La Certificación de Nivel, solamente cuando el predio se encuentre en una zona de la Ciudad que no cuente con nivel definitivo. Para tales efectos la Autoridad de Aplicación, al certificar la nomenclatura parcelaria dejará la respectiva constancia mediante la siguiente leyenda: "Debe acompañar Certificación de Nivel", en el "Certificado de Línea y Dimensiones de manzana".
3. Certificado de Uso Conforme de acuerdo a lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano.
4. Certificado de encomienda de Tareas Profesionales, extendido por el Colegio Profesional respectivo.
5. Facsímil visado por el Consejo Profesional respectivo del "Letrero Reglamentario de Obra".
6. Cuando corresponda, "Volante de Ochava" debidamente diligenciado por las Direcciones intervinientes y acreditación respecto de la titularidad del dominio sobre la ochava.
7. Certificación de nomenclatura parcelaria.
8. Certificado de Línea y Dimensiones de Manzana.
9. Cuatro copias en papel con fondo blanco del Plano General sin enmiendas, agregados ni raspaduras y dos copias de los mismos que incluyan demarcación de itinerarios de accesibilidad desde la vía pública y/o estacionamientos.
10. Tres copias en papel con fondo blanco de los planos de estructuras y de las memorias de cálculo sin enmiendas ni raspaduras.
11. Dos juegos del Plano detallado del proceso de excavación y de las submuraciones, con el detalle de la secuencia de los cortes y de los apuntalamientos previstos y Memoria.
12. Cuando corresponda, Plano de la Sala de Máquinas, de Ascensores, diligenciado.
13. Gráfico y cómputo de superficies cubiertas discriminadas por Clases y categorías de acuerdo a la Clasificación de la Ley Tarifaria vigente al momento de la presentación y cálculo de los montos respectivos, los que deberán coincidir con el comprobante de pago efectivizado de los "Derechos de delineación y construcción" que en formulario según modelo oficial, también deberán llenar y acompañar los interesados.
14. Conformidad prestada por la Comisión Nacional de Museos para la realización del proyecto de que se trate cuando la obra a realizar afecte a un predio o a un edificio declarado monumento nacional.
15. La garantía establecida en " De la garantía del plazo máximo para la finalización de las obras de edificación".

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 13/1/2003

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date13/01/2003

Page count80

Edition count5647

First edition06/08/1996

Last issue12/08/2024

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