Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/2/2018 (Anexo)

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N 5321 - 23/2/2018

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 362

de antecedentes financieros, comerciales y/o técnicos según sea el caso, de uno 1 o más accionistas del oferente.
A todo evento, se informa a la UPEJOL que los accionistas de la oferente conjuntamente cuentan con una larga trayectoria en la organización de eventos deportivos internacionales y con antecedentes financieros, comerciales y técnicos que debidamente cumplen con todos los requisitos previstos en el PBCP.
RESPUESTA N 84:
NO. Los antecedentes y requisitos exigidos en el punto 7.13 DOCUMENTACIÓN A
ACOMPAÑAR CON LA OFERTA del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, serán evaluados respecto a la empresa o UT oferente y no respecto de accionistas de una sociedad comercial individual en forma separada CONSULTA N 86:
En el caso de una UTE, se pueden presentar varias según el número y % de participación sus miembros garantías de mantenimiento de la oferta, para alcanzar el monto requerido?
RESPUESTA N 86:
Sí, la garantía de mantenimiento de oferta se puede conformar con varias garantías hasta alcanzar el monto por el cual debe constituirse, siempre que se cumpla con las formas previstas en el artículo 17 apartado 17.2 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, artículo 102.-Formasy concordantes de la Ley Nº 2.095 y su Decreto Reglamentario Nº 326/17, en conformidad con lo establecido en la cláusula 6.2.GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
CONSULTA N 88:
Consulta Legal - UT: Dado que el PCP prevé la posibilidad que la oferta sea realizada por empresas que hubieren asumido el compromiso de constituir e integrar una U.T., sin que resulte necesario que la misma estuviese constituida hasta tanto se adjudique el Contrato, y que luego de la adjudicación insumirá un tiempo relativamente extenso el proceso de inscripción de la UT ante la Inspección General de Justicia, las posteriores inscripciones impositivas y, una vez obtenidas dichas inscripciones, la apertura de la cuenta bancaria a nombre de la U.T., consultamos si resulta viable que la emisión de las facturas correspondiente al anticipo financiero y el pago de dichas facturas sea realizado a cada uno de los integrantes de la U.T., de acuerdo con el porcentaje de su participación en la U.T.
RESPUESTA N 88:
En principio la facturación para recibir los pagos deberá efectuarse por la UT y con el CUIT de la UT.
Oportunamente, de acuerdo al caso particular se evaluará si resulta propio y conveniente contemplar excepcionalmente otra solución momentánea.
CONSULTA N 89:

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/2/2018 (Anexo)

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

CountryArgentina

Date23/02/2018

Page count365

Edition count3419

First edition14/08/2008

Last issue09/08/2024

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