Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/2/2018 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 5315 - 15/02/2018

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 190

ANEXO VI
DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
I.

Apercibimiento:

El apercibimiento será efectuado por el Director General de la Dirección General de Defensa Civil y será impuesto en forma directa, salvo que por las consideraciones del caso requiera algún tipo de investigación.
La sanción de apercibimiento deberá hacerse en términos claros y precisos, que no importen una injuria en el profesional sancionado.
II.

Multa o Suspensión:

La sanción de suspensión se computará por días corridos y tendrá una duración máxima de ciento ochenta 180 días.
Previo a la aplicación de las sanciones de multa o suspensión se deberá escuchar al profesional en crisis para que ejerza su defensa, quien, luego de ser notificado de la falta detectada, tendrá un plazo de diez 10 días, para expresar su descargo por escrito, suscribiendo cada foja de la misma, por ante la Mesa de Entradas General de Defensa Civil.
La sanción será impuesta por acto administrativo dictado por el Director General de Defensa Civil, que contendrá como mínimo: la individualización del profesional en el que recae la sanción, el monto o la cantidad de días de suspensión impuestos: día de iniciación y de finalización, especificación clara de los hechos, pruebas y motivo de la sanción, si registra sanciones o antecedentes en su legajo y consecuencias administrativas, de ser necesario si corresponden.
En caso de ser necesario, podrán realizarse diligencias preliminares, a efectos de determinar si corresponde aplicar la sanción, para ello, de las cuales dejará constancia escrita. Concluidas las mismas, labrará un informe con su directa opinión fundando si resulta necesario el ejercicio de facultades disciplinarias.
Luego de aplicada la sanción se procederá a notificar al profesional de forma fehaciente y se remitirán las actuaciones al Registro de Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba de los Sistemas de Autoprotección para su registro en el legajo personal.
Mientras dura la suspensión y hasta que finalice la misma, el profesional sancionado no podrá realizar ningún acto propio del registro, ni presentar ningún plan, ni presentación.
Toda sanción se registrará en el legajo personal del profesional correspondiente, en dicha anotación deberá constar como mínimo los siguientes datos: naturaleza y quantum de la sanción, causa y fecha.

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/2/2018 (Anexo)

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

CountryArgentina

Date15/02/2018

Page count191

Edition count3399

First edition14/08/2008

Last issue12/07/2024

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