Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/9/2016 (Anexo)
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)
N 4965 - 14/9/2016
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO - RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 1021/CMCABA/16
"2016 Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina"
ANEXO RES. PRES. N 1021 /2016
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre de 2016, siendo las 11:30 hs, se reúnen en la sede del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, en representación del sector patronal, el Presidente del Consejo Dr. Enzo Luis Pagani, y por la otra, en representación de la parte trabajadora, el Sindicato de Trabajadores Judiciales SITRAJU-CABA representado por su Secretaria General, Vanesa Siley y su Secretario Adjunto, Juan Manuel Rotta, y la Asociación de Empleados del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires AEJBA representada por su Secretario General, Gustavo Sacco y su Secretario Gremial, Maximiliano García, quienes convienen en modificar el artículo 109 del Convenio Colectivo General del Trabajo para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado mediante Res. Pres.
1259/2015, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 109.Contribución para fines Sociales, Culturales y de Capacitación. Se establece una contribución convencional mensual a cargo de la parte empleadora consistente en el 0,4% cero coma cuatro por ciento del total de las remuneraciones abonadas al personal comprendido en el presente convenio colectivo. Del monto total resultante, se asignará un 50% cincuenta por ciento a cada entidad sindical signataria del presente, quienes deberán destinar las sumas a solventar actividades culturales y sociales para los/las trabajadores/as judiciales y para sostener los planes de capacitación profesional complementarios a los ya existentes y brindados por el Centro de Formación Judicial. La contribución se efectuará de manera mensual en la misma oportunidad de liquidar la retención de la cuota sindical de los/las trabajadores/as, la que será depositada en las entidades bancarias que los sindicatos firmantes designarán.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se firman tres 3 ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el comienzo.
FIN DEL ANEXO
N 261