Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/9/2016 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4961 - 8/9/2016

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 1412

noviembre de 2015, bajo apercibimiento de tener que reintegrar todos los montos que se le hubieren abonado en el presente año.
Art. 139: Hágase saber que previo a todo trámite, los beneficiarios deberán suscribir la Carta Compromiso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de Becas, en forma personal en el Centro de Formación Judicial, dentro de los cinco 5
días de notificado de su otorgamiento, bajo apercibimiento considerar su silencio como renuncia indeclinable de la beca.
Art. 140: En el mismo acto de suscribir la Carta Compromiso y en virtud de lo establecido en el art. 3º de la Res. CACFJ Nº 25/11, el solicitante deberá manifestar bajo juramento que no recibe apoyo económico para la misma actividad otorgado por otra dependencia u organismo del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 141: En atención a la forma en que se resuelve y los montos que se otorgan, requiérase a los becarios una vez suscripta la carta compromiso que hagan saber al Centro de Formación Judicial, en el plazo de cinco 5 días si harán uso del beneficio, bajo apercibimiento de interpretar su silencio como voluntad de utilización efectiva.
Art. 142: Establécese que los apoyos económicos otorgados en la presente caducan indefectiblemente para sus beneficiarios en el año 2015, sin posibilidad de afectar o reservar fondos no utilizados para el año próximo.
Art. 143: Establécese como plazo máximo para presentar en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dirigido al Centro de Formación Judicial el certificado al que alude el art. 20 inc. 2º del Reglamento de Becas el día 18 de diciembre de 2015.
Para el caso de imposibilidad de presentarlo por motivos no imputables al becario, deberá reemplazarlo, en el mismo plazo, con una declaración jurada en la que detalle materias cursadas y calificaciones obtenidas. Ello, sin perjuicio de persistir la obligación de presentar el certificado al 1ero. de marzo del año 2016.
El incumplimiento de la presente obligación será tomado como antecedente negativo para el otorgamiento de futuras becas y será informado al área pertinente del Consejo de la Magistratura o del Ministerio Público para su inclusión en el legajo.
Art. 144: Establécese que el trámite de solicitud de reintegro debe ser ingresado como último plazo el 30 de noviembre de 2015 y el cobro debe hacerse efectivo antes del último día hábil del mes de diciembre de 2015. Los reintegros no percibidos durante el año 2015, no podrán serlo en el futuro.
La solicitud de reintegro solo puede efectuarse con la planilla oficial que figura como Anexo IV del Reglamento de Becas.
Art. 1 45: Requiérase, con copia de la presente, al Departamento de Relaciones Laborales del Consejo de la Magistratura y de los Ministerios Públicos, que hagan saber a la Secretaría Ejecutiva del Centro de Formación Judicial cualquier cambio en la situación de revista de los agentes aquí becados, que signifique el no cumplimiento efectivo de funciones en áreas del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines previstos en el art. 20 inc. 1º del Reglamento de Becas.
Art. 146: Regístrese, comuníquese al Presidente del Consejo Académico, al Consejo de la Magistratura, a los Ministerios Públicos, hágase saber a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Programación y Administración Contable y a los interesados y

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/9/2016 (Anexo)

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

CountryArgentina

Date08/09/2016

Page count1527

Edition count3397

First edition14/08/2008

Last issue10/07/2024

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