Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/11/2015 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4760 - 9/11/2015

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 3

ANEXO - RESOLUCIÓN N /M6GC/15 continuación
9. En las intervenciones múltiples realizadas durante un mismo acto operatorio y distinta vía de abordaje, se facturará el 100 % del módulo mayor y el 50 % de cada uno de los restantes. C u a n d o se trate de la misma vía de abordaje no existe sumatoria de módulos.
10. Toda pieza quirúrgica incluye el estudio anátomo-patológico. Si se realizaran otros estudios sobre la misma, se adicionará el valor correspondiente.
11.

En
los
módulos
quirúrgicos
valorizados
por
diagnóstico,
si se
produjera
la
reinternación por la misma patología, ésta no se facturará si se produce dentro de las 48
hs. de la fecha de egreso en el mismo efector. Superado este plazo se considerará nueva internación.
12.

Las prácticas de diagnóstico y tratamiento aranceladas en el código 35.00, no están
contempladas en et valor de los módulos, salvo que estén expresamente incluidas.
13. Se hallan incluidas en el valor de los módulos de internación las prácticas de laboratorio de los niveles l, II y III, individualizadas en el anexo correspondiente. En caso de utilizarse prácticas de otros niveles se sumarán a la facturación.
14. Se hallan excluidas en el valor de los módulos de internación las prestaciones ambulatorias detalladas en los códigos 1.06 al 1.10 inclusive.
15.

Los aranceles incluidos en este nomenclador son aplicables tanto a la atención de
adultos c o m o de niños, salvo indicación expresa.
16.

Los módulos quirúrgicos valorizado:; por diagnóstico, incluyen hasta 48 hs. de
internación en áreas críticas. Superado dicho plazo se adicionarán al módulo los días de áreas críticas excedentes.
17. Los medicamentos excluidos de los módulos y de las prestaciones ambulatorias, se facturarán conforme valores del Manual Farmacéutico y los descartables excluidos a valor del mercado.
18.

Las prótesis y ortesis están excluidas de los módulos, salvo indicación expresa.

19.

Las intervenciones quirúrgicas no previstas en módulos, se facturará por módulo día
quirúrgico mínimo dos días 20.

Las internaciones quirúrgicas, incluyen en los aranceles anestesia general, epidural,
regional o local. En casos no habituales, especialmente e n niños, cuando sea necesario anestesia y no está expresamente incluida, se facturará de acuerdo al código 35.02.
21.

No se podrán facturar más de dos días prequirúrgicos
en las
internaciones
valorizadas por módulos quirúrgicos, salvo justificación médica expresa.
22. En pacientes con riesgo de contagio biológico, se excluyen los materiales descartables necesarios para la prevención, excepto los códigos 3.03 y 4.02.

23.

La ponderación de prácticas ambulatorias, se entenderán c o m o por cada órgano,
área, miembro o región.
24.
25.

En caso de pagos fuera de término, .se deben aplicar las Leyes Fiscal y Tarifaria.
Todo
aquello
no
contemplado
en
este
Nomenclador
podrá
facturarse
por
homologación con información a la Comisión P e r m a n e n t e de Actualización, con el fin de evaluar su incorporación en futuras modificaciones del presente Nomenclador.

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/11/2015 (Anexo)

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CountryArgentina

Date09/11/2015

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First edition14/08/2008

Last issue25/07/2024

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