Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/9/2015 (Anexo)
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)
N 4726 - 21/9/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 3
ANEXO - RESOLUCIÓN N /6675$16/15 continuación
ANEXO II - REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO TERMINALES DE COMBIS
ARTICULO 1º. AMBITO DE APLICACIÓN
El Reglamento de funcionamiento de la Playa de Transferencia de Puerto Madero será de aplicación para todas las actividades que sean realizadas dentro del ámbito de aquella.
ARTICULO 2º. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
2. 1. AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
La Dirección General de Transito y Transporte dependiente de la Subsecretaría de Transporte, será la Autoridad de Aplicación de este Reglamento.
2. 2. ADMINISTRACIÓN DE LA PLAYA
La Administración de la Playa será llevada adelante por el funcionario que a tal fin designe la Subsecretaría de Transporte, mediante disposición de la Dirección General de Transito y Transporte, y será responsable de la aplicación del presente Reglamento Operativo.
ARTICULO 3º. NORMAS PARA LA CIRCULACION Y OPERACION DE UNIDADES
3.l. PRINCIPIOS GENERALES
Las empresas transportistas deberán observar en el curso de sus operaciones dentro de la Terminal, todas las normas nacionales y/o municipales tanto de carácter general como particular que reglamentan los servicios de autotransporte de pasajeros, en la modalidad que les correspondiera. En particular deberán respetar los siguientes principios:
I.
La Playa de Plataformas de Embarque y el sector de circulación hacia la misma se consideran zona de maniobras; queda prohibida la circulación de vehículos particulares por ambas, y en ningún caso las maniobras podrán realizarse a una velocidad superior a los DIEZ 10 kilómetros por hora.
II.
En los accesos peatonales a las dársenas deberá respetarse estrictamente la