Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/9/2015 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4719 - 10/9/2015

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 2

ANEXO - RESOLUCIÓN N 3169/MEGC/15

ANEXO
OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR

a Desempeñar personalmente el cargo con arreglo a las directivas que desde el Ministerio de Educación, a través de los distintos órganos, se le impartan;

b Convocar a asamblea de común acuerdo con la autoridad superior, a fin de que en el ejercicio de su soberanía, la misma fije nuevos derroteros y elija nuevas autoridades, cuyo mandato recaerá en socios que no fuesen los cesantes por causa de la intervención. La convocatoria a Asamblea se hará como máximo en un término de 60 sesenta días de antelación a la finalización de la intervención, sin contabilizar los correspondientes recesos escolares;

c Presentar mensualmente informes debidamente fundados y elaborados por triplicado, quedando un ejemplar en poder de la conducción docente, otro en la Dirección General de Servicios a las Escuelas, y el último ser publicado en la cartelera de noticias del establecimiento escolar, debiendo contener mínimamente los mismos La adquisición de nuevos bienes, insumos o materiales didácticos, indicando los antecedentes para su compra; ante la eventualidad de contraer nuevos pasivos, indicar las ventajas y perjuicios que traerá a la comunidad escolar, y monto del pasivo a asumir antes de tomar la decisión; el plan de explotación, acompañado de un presupuesto de recursos; los contratos en curso de ejecución, los que deben mantenerse y los que deben cesar; las reorganizaciones o modificaciones que deben realizarse en la Asociación Cooperadora y las medidas adoptadas en su consecuencia; las tareas realizadas por los colaboradores para la administración de la Asociación Cooperadora; la explicación del modo en que se pretenda cancelar el pasivo preexistente; y el detalle de las tareas realizadas por el interventor y sus colaboradores;

d Evitar la adopción de medidas que no sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de su función o que comprometan su imparcialidad respecto de la conducción docente, personal académico, de maestranza y administrativo, y los asociados activos de la Asociación Cooperadora;

e Mantener informada a la Inspección General de Justicia del alcance de la intervención dispuesta, sus prórrogas si las hubiere y el orden del día, fecha y hora en la que se llevará a cabo la Asamblea Extraordinaria obligatoria al concluir la intervención, en los términos de la Resolución Nº 1500-SED/84,

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/9/2015 (Anexo)

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

CountryArgentina

Date10/09/2015

Page count2578

Edition count3413

First edition14/08/2008

Last issue01/08/2024

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