Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/8/2015 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4692 - 3/8/2015

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO DEL BOLETÍN OFICIAL N 4692
ANEXO - DECRETO N 240/15
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N 5.235
TÍTULO I
DEL REGISTRO DE EMPRENDIMIENTOS DEPORTIVOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- La inscripción en el Registro de Emprendimientos Deportivos en adelante, RED, puede ser provisional o definitiva, y en todos los casos debe ser solicitada por los sujetos comprendidos en el artículo 2º de la Ley N 5.235
a los efectos de gozar los beneficios previstos en la misma.
La conformación del Registro se debe implementar a través de las nuevas tecnologías de la información y comunicación y a efectos de registrar, ordenar, resguardar, reproducir, informar y archivar la documentación e información correspondiente, cuidando que dichos medios garanticen en forma indubitable la seguridad, autenticidad del emisor, resguardo e inalterabilidad de su contenido, en la forma que la Autoridad de Aplicación lo determine.
Artículo 2º.- La notificación de los actos administrativos que conceden la inscripción del solicitante en el RED, habilita a los interesados a liquidar los tributos a los que se refiere el Capítulo Cuarto de la Ley, conforme su alcance y aplicando sus respectivas disposiciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el derecho de los beneficiarios de aplicar dichas disposiciones se encuentra condicionado a que, al vencer el plazo para el pago de cada uno de los tributos instantáneos o al producirse el vencimiento de los períodos fiscales de cada uno de los tributos periódicos, se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos para que se produzca el beneficio tributario correspondiente.
Corresponde a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos AGIPla facultad de verificar dicho cumplimiento, así como la de liquidar las diferencias tributarias y establecer las demás consecuencias que corresponden en caso de incumplimiento y de reclamar su pago.
Artículo 3º.- Los incentivos promocionales establecidos en los artículos 10 y 11
de la Ley N 5.235, consistentes en beneficios tributarios del presente régimen no pueden ser transferidos a título singular ni a título universal.

N 1

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/8/2015 (Anexo)

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

CountryArgentina

Date03/08/2015

Page count278

Edition count3390

First edition14/08/2008

Last issue28/06/2024

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