Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/5/2015 (Anexo)

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N 4640 - 19/5/2015

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 1

ANEXO DEL BOLETÍN OFICIAL N 4640
ANEXO - DECRETO N 147/15
ANEXO I
2.2.1.8.- Las inspecciones de obra nueva, de modificación, de ampliación, demolición, excavación y sus instalaciones complementarias, serán llevadas a cabo por inspectores pertenecientes a la dependencia competente de la Agencia Gubernamental de Control.
El formulario del aviso de fecha de inicio de los trabajos, deberá contener como mínimo los datos filiatorios y profesionales del Propietario, del Director de Obra, de la Empresa Constructora, o de la Empresa Demoledora, o de la Empresa Excavadora, su respectivo Profesional Representante Técnico y los datos específicos de la obra.
La Agencia Gubernamental de Control verifica la vigencia del registro de los planos correspondientes, de acuerdo a los archivos publicados por el Ministerio de Desarrollo Urbano en formato digital y conforme el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto que aprueba el presente.
La publicación de los datos concernientes a los expedientes de inicio de obra nueva, de modificación, ampliación, demolición, excavación e instalaciones complementarias, está a cargo del Ministerio de Desarrollo Urbano.
2.2.1.8.1.- La documentación registrada, por ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, que consiste en plano de demolición, memoria de excavación, submuración, detalle y calculo de apuntalamiento, anclaje por pilotes de tracción, e instalaciones complementarias, así como el plan de trabajo que incluya la secuencia de tareas a realizar, deberán ser presentados ante la Agencia Gubernamental de Control por el Director de Obra, conjuntamente con el aviso de fecha de inicio de los trabajos, con quince 15 días de antelación, como mínimo, a la fecha de inicio propuesta por el Director de Obra, y un máximo de treinta 30 días.
En dicha oportunidad, deberá acreditarse la cobertura de un Seguro de Responsabilidad Civil que incluya los daños que la obra pudiera ocasionar a los terceros linderos, por los trabajos de demolición, excavación, submuración y conexos.
aPara el caso de acogerse a la eximición legal de presentar una empresa de demolición inscripta en el Registro Público de Demoledores y Excavadores, el Director de Obra debe declarar bajo juramento que la demolición que se proyecta cumple con los requisitos fácticos previstos en la norma y asimismo, que los trabajos proyectados no afectan elementos estructurales de la edificación a demoler.
De comprometer la demolición elementos estructurales, sean columnas, vigas o lozas que afecten a superficies cubiertas o semicubiertas, dicha eximición no se aplica, debiendo ajustarse a la norma en su totalidad.
En todos los casos, debe acreditarse la cobertura de seguro en las condiciones establecidas en la reglamentación.
b En las etapas de Demolición y Excavación, submuración, y anclaje por pilotes de tracción, es obligatoria la presencia permanente en la obra, del Profesional Representante Técnico de la Empresa, y/o del Director de Obra, o en su defecto de un Profesional, con las mismas incumbencias, que lo asista en sus funciones, debidamente acreditado con anterioridad en el Expediente de inicio de demolición de la Agencia Gubernamental de Control, sin que su reemplazo implique liberarlos de sus responsabilidades.
La Agencia Gubernamental de Control remite a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, el Expediente de inicio de Demolición, a efectos de que esta última dependencia lo vincule con el Expediente de Obra respectivo.
2.2.1.8.2.: Sin reglamentar.-

FIN DEL ANEXO

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/5/2015 (Anexo)

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

CountryArgentina

Date19/05/2015

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First edition14/08/2008

Last issue27/06/2024

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