Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/4/2015 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4614 - 10/4/2015

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 3

La presentación judicial la hace la Procuración General, a solicitud de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Este embargo puede ser sustituido por garantía real suficiente, y caduca si dentro del término de trescientos 300 días hábiles judiciales, contados a partir de la traba de cada medida precautoria, en forma independiente, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no inicia el correspondiente juicio de ejecución fiscal.
El término fijado para la caducidad de dicho embargo se suspende, en los casos de recursos deducidos por el contribuyente, desde la fecha de interposición del recurso y hasta sesenta 60 días hábiles judiciales posteriores a la notificación de la resolución que agota la instancia administrativa.
Asimismo, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá a través de la Procuración General solicitar ante la autoridad judicial, la traba de embargos sobre cuentas corrientes o activos bancarios y financieros y la intervención de cajas de ahorro equivalente al veinte por ciento 20% y hasta el cuarenta por ciento 40% de las mismas.
A los efectos del otorgamiento de la medida cautelar, constituirá prueba suficiente la certificación de deuda emitida por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y la firma del Procurador General, debiendo el juez interviniente expedirse dentro de las cuarenta y ocho 48
horas subsiguientes a la presentación.
Cuando se tratare de obligaciones fiscales exteriorizadas por el contribuyente o responsable y no abonadas, o cuando resulten firmes las distintas resoluciones del proceso determinativo, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá solicitar embargo preventivo por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables o deudores solidarios y los jueces deberán decretarlo en el término de 48 horas, ante el solo pedido del fisco y bajo exclusiva responsabilidad de éste. El presente procedimiento solo rige para el caso en que el contribuyente revista la calidad de persona jurídica y adeude al fisco una suma que supere el importe que fije la Ley Tarifaria.
La administración al realizar la solicitud, deberá acreditar que el contribuyente o responsable ha sido notificado de su situación, y que se le ha advertido que es susceptible de ser embargado.

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/4/2015 (Anexo)

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

CountryArgentina

Date10/04/2015

Page count477

Edition count3414

First edition14/08/2008

Last issue02/08/2024

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