Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/5/2014 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4400 - 21/5/2014

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 2

ANEXO - RESOLUCIÓN N 54-LCBA/14 continuación
SEGUNDA: La colaboración referida en la Cláusula precedente se llevará a cabo, mediante el requerimientoefectuadoporELGOBIERNOaLAFACULTADenlassiguientesáreas:aApoyopara lacapacitacióndeestudioseinvestigaciones;bPrestacióndeasistenciatécnica;cApoyoparala capacitaciónderecursoshumanos;dOrganizacióndécursos,seminarios,jornadas;ePasantías;
f Ejecución de trabajos de investigación, relevamiento, transferencia de tecnología, programación;ygencualquierotraáreaquelasPARTESacuerden.
TERCERA:LastareasyactividdesqueemprendanlasPARTESderivadasdelCONVENIO,deberán ser instrumentadas en Acuerdos Específicos en los que se determinarán los detalles de su ejecución,losalcancesyobjetivosdelastareasarealizar,losrecursosnecesariosparacumplirlos, plazos, obligaciones y contribuciones de cada una de las PARTES, y demás aspectos de implementación. A tales efectos, se faculta a los titulares de los Ministerios dependientes del GobiernodelaCiudaddeBuenosAires,alasuscripcióndedichosAcuerdosEspecíficos.
CUARTA:La FACULTADy elpersonalqueseaafectadoalcumplimiento del presenteCONVENIO, deberánmantenerestrictareservayconfidencialidadsobrelosdatosaportadosparalarealización delasdistintasaccionescuyaimplementaciónsesuscitaenelmarcodelpresenteCONVENIO,así comorespectoacualquierotrainformaciónrelacionadaconlasmismas..
QUINTA:Cuandoparalarealizacióndelasactividadesseanecesariorecurrirapersonalcontratado y/o en relación de dependencia, cada parte mantendrá su autonomía, tanto respecto a la celebración, como a la ejecución y/o finalización de los contratos, como a las eventuales responsabilidades respecto a daños y prejuicios que ocasione dicho personal y por el cumplimiento de las normativas laborales, de la seguridad social y seguro de ley. Cada parte mantendráindemnealaotraparterespectodeeventualesreclamosdelpersonalqueinvocaran responsabilidadsolidariaentrelasPARTESfrentealempleadoy/ocontratistaquesetrate.
SEXTA:ElpresenteCONVENIOentraráenvigenciaapartirdelafechadesususcripciónytendrá unaduraciónde2dosaños,pudiendoprorrogarseporúnicavezporigualperíodosiningunade las PARTES manifiesta su voluntad en contrario con una antelación mínima de treinta 30 días hábilesadministrativosalafechadesuvencimientooriginalodesuprórroga.Noobstanteello, cualquieradelasPARTESpodrárecindirlounilateralmenteencualquiermomentoysinexpresión de causa, debiendo notificar tal circunstancia en forma fehaciente a la otra parte con una antelaciónmínimadetreinta30díashábilesadministrativos,sinqueellosignifiquelasuspensión delastareasquetenganprincipiodeejecuciónycuéntenconpresupuestoacordado.Larescisión nohabrádegenerarderecho,aindemnizaciónoresarcimientoalgunoyenningúnconcepto.
SEPTIMA: El presente CONVENIO no limita el derecho de las PARTES a lá celebración de otros semejantesconotrasinstituciones.

OCTAVA:Encasodequesurgierencontroversiasenlaejecucióny/ointerpretacióndelpresente que no pudiere ser resulta de común acuerdo entre las PARTES, las mismas se someterán a la Jurisdicción del Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad AutónomadeBuenosAires,conprescindenciadecualquierotrofueroojurisdicciónquepudiera

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/5/2014 (Anexo)

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

CountryArgentina

Date21/05/2014

Page count106

Edition count3400

First edition14/08/2008

Last issue15/07/2024

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