Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/1/2014 (Anexo)
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)
N 4313 - 8/1/2014
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 1
ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N 4313
ANEXO - LEY N 4896
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6fo :J-oJ6 - n6EfI1- DGTAU1Jl-/3
Z.Q6Z-;:- 1:013
ADDENDA AL CONVENIO CELEBRADO CON FECHA 30
OCTUBRE DE 2003 ENTRE LOTERIA NACIONAL S.E. y EL ,
DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD 1..
AUTO NOMA DE BUENOS AIRES.
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En la Ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de Dlcle bre de ,-
2013, entre el Sr. Contador Roberto A. Lopez, en su caracter de ".
Presidente de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, con domicilio en la calle Santiago del Estero Nro. 126/140 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LOTERIA", y el Sr. Contador Néstor A. Garcla Lira en su carácter de Presidente del INSTITUTO DE
JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, con domicilio en Av. Roque Sáenz Peña Nro. 938, Piso 90 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante, el "INSTITUTO", se ha resuelto suscribir la presente addenda con sustento en los antecedentes que se han de narrar a los efectos de regular las relaciones recfprocas A tales efectos, consideración:
las
partes
de este
acuerdo
han
tenido
en
a Que con fecha 30 de Octubre de 2003 celebraron un convenio el "Convenio" con el fin de acordar los términos inherentes a la participación de cada una de las jurisdicciones que representan, en el producido de la comercialización de juegos de azar, destreza y apuestas mutuas en determinados espacios del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre cuya pertenencia al ámbito jurisdiccional de la ciudad o del gobierno federal las partes mantienen diferencias que Incluso son debatidas en sede judicial. Dicho Convenio fue más tarde aprobado mediante Ley Nro. 1182 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, y mediante Decreto Nro. 1155/03 del
P.E.N.
b Que las partes entienden que la profundización del entendimiento alcanzado en el Convenio resultará útil para establecer un marco de mayor seguridad jurldlca, que brinde un ambiente adecuado para sostener e Incrementar el nivel de recursos que las dos jurisdicciones obtienen de la explotación del juego, para ser destinadas a asistenCia social o los demás fines que legalmente correspondan.
c Que la ley 2997 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha dispuesto que se proceda a la percepción de un Impuesto sobre los Ingresos brutos a las actividades de juego desarrolladas por personas privadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Bue s Aires.
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d Que LOTERÍA ha advertido que la aplicación de dífffIAJr . silgAl
INLEG-2013-07191644
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