Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/9/2011 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 3739 - 1/9/2011

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 152

ANEXO III - DISPOSICIÓN Nº 162 /DGTALMAEP/11 continuación
Art. 32.- RETIRO DE LA ORDEN DE COMPRA:
La Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones le comunicará al Adjudicatario por medio fehaciente, que la Orden de Compra se encuentra a su disposición para poder ser retirada por él en dicha Repartición, sita en la Avenida Roque Sáenz Peña 570 Piso 6º, en el horario de 11:00 a 16:00hs.Previo a dar inicio a la misma, el Adjudicatario deberá entregar obligatoriamente en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, la constancia de haber constituido la Garantía del Cumplimiento de Contrato y las pólizas correspondientes a los DOS 2 seguros exigidos en los Art. 6º punto XII y Art. 7.-

Art. 33.- RECEPCION DEFINITIVA Y FACTURACION:
El ADJUDICATARIO deberá confeccionar mensualmente un remito por cada uno de los pisos del edificio, especificando su valor total por mes de prestación.
Los remitos deberán ser firmados únicamente por los funcionarios responsables de la prestación del servicio, que oportunamente se designen.
Posteriormente, el ADJUDICATARIO deberá entregar mensualmente los remitos firmados de cada uno de lo pisos, en Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, sito en Av. Roque Sáenz Peña 570 piso 6, en el horario de 11:00 a 16:00 hs.
El Parte de Recepción Definitiva será extendido en forma mensual dentro de los diez 10 días corridos una vez recibidos los remitos rubricados por los funcionarios responsables.
Obtenido el Parte de Recepción Definitiva, el Adjudicatario procederá a confeccionar la factura en original y dos 2 copias, ajustadas a las formas exigidas para cotizar y conforme a la mecánica establecida al respecto en las Cláusulas Generales.

Art. 34.- PENALIDADES:
El incumplimiento en término de las obligaciones emergentes del contrato coloca al ADJUDICATARIO en estado de mora y, por lo tanto, sujeto a la aplicación de las penalidades establecidas en el Art. 123 de la Ley 2095.
El ADJUDICATARIO pueden ser pasibles de las siguientes penalidades:
a Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato.
b Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales.
c Rescisión del contrato por culpa del cocontratante.

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/9/2011 (Anexo)

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CountryArgentina

Date01/09/2011

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First edition14/08/2008

Last issue11/07/2024

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