Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/8/2011 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 3729 - 9/8/2011

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 2

ANEXO I - RESOLUCIÓN Nº 434 /MJGGC/11 continuación
la fecha de finalización del presente. Las partes acuerdan que la prórroga del presente se instrumentará a través de un acuerdo adicional, suscripto por ambas partes, determinándose el nuevo valor locativo, previa tasación que realice el Banco Ciudad de Buenos Aires. ---------------------------------------------------------------------------------------CUARTA: El precio del alquiler se pacta en la suma total de PESOS VEINTE MIL
QUINIENTOS $ 20.500.- mensuales, pagaderos por mes adelantado y que EL
LOCATARIO se obliga a abonar a LAS LOCADORAS dentro de los diez 10
primeros días de cada mes. LAS LOCADORAS se obligan en un plazo no mayor de cinco 5 días a partir de la fecha de suscripción del presente contrato, a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que EL LOCATARIO deposite los alquileres correspondientes. LAS LOCADORAS se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. En caso de incumplimiento por parte de LAS LOCADORAS, EL LOCATARIO no será responsable por los perjuicios que dicho incumplimiento pudiera ocasionar. Los pagos se considerarán efectuados cuando los fondos respectivos fueren depositados a nombre de LAS LOCADORAS en la cuenta antes mencionada. Se considerará suficiente recibo para EL LOCATARIO el comprobante de depósito o transferencia realizado. El precio establecido precedentemente será sólo aplicable al primer año de locación. Para el segundo y tercer año de vigencia del contrato, LAS LOCADORAS, en un plazo mínimo de sesenta 60 días previos al cumplimiento del primer y segundo año de vigencia, presentarán ante EL LOCATARIO la pertinente oferta de canon locativo; EL LOCATARIO, a su vez, en el mismo plazo, deberá requerir las pertinentes tasaciones a la Gerencia de Pignoraticio y Ventas del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Los valores de los cánones locativos correspondientes al segundo y tercer año de vigencia del contrato serán consensuados por las partes, no pudiendo en ningún caso dichos valores superar en más de un diez por ciento 10% los establecidos en las tasaciones efectuadas por el Banco Ciudad de Buenos Aires. Mientras no se establezca el nuevo valor locativo que corresponda EL LOCATARIO continuará abonando el establecido previamente, y una vez convenido el nuevo precio, se retrotraerá su valor al comienzo del segundo o tercer año según corresponda.------------

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/8/2011 (Anexo)

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

CountryArgentina

Date09/08/2011

Page count168

Edition count3396

First edition14/08/2008

Last issue08/07/2024

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