Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/4/2011 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 3639 - 7/4/2011

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 33

ANEXO I - RESOLUCIÓN N 2.161 /MEGC/11

ANEXO
RÉGIMEN DE PROFESORES POR CARGO
1. Establécese que el Régimen de Profesores por cargo se funda en los objetivos establecidos en la Ley N 2.905, el Decreto N 136/11, en las pautas establecidas en la presente Resolución, en los Lineamientos Pedagógicos conforme el artículo 26 de la mentada Ley, y en el Proyecto Escuela de cada establecimiento educativo.
2. La conformación de los cargos de tiempo completo y/o parcial conforme la Ley 2905 se deberá efectuar a partir de las horas cátedra frente alumnos del personal docente titular correspondientes a los planes de estudio vigentes, conforme lo dispuesto por el artículo 5º de la presente.
Los cargos de tiempo completo o parcial estarán conformados en base a horas de clase de una única asignatura de igual denominación, o de asignaturas de distinta denominación pero referidas a una misma disciplina específica de base, de uno o más años de los planes de estudio que se dicten en el establecimiento educativo.
A tal efecto, el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Operativa de Currícula y Enseñanza dependiente de la Dirección General de Planeamiento Educativo, elaborará un listado con las posibles formas de agrupamiento de asignaturas de los planes de estudio vigentes en los establecimientos comprendidos en el artículo 1º de la Ley N 2.905 para la conformación de los cargos, debiendo intervenir dicho órgano para la resolución de los casos no previstos.
3. A El límite establecido en el segundo párrafo del artículo 5º de la Ley 2905, del treinta 30 por ciento de horas para actividades extraclase, será calculado sobre la totalidad de horas de todos los docentes del establecimiento incluyendo las horas extraclase que forman parte de los cargos docentes creados por la citada Ley.
B En las Escuelas de Enseñanza Técnica, se considerarán en las obligaciones de clase y extraclase de la totalidad de los profesores, las horas de los cargos de los Maestros de Enseñanza Práctica o Maestros de Educación Práctica. Los citados cargos se reestructurarán de acuerdo con los Lineamientos Pedagógicos dispuestos por el Ministerio de Educación conforme lo que se establezca en el Plan Gradual de aplicación.
4. La conformación y/o reestructuración de cargos, de acuerdo con la Ley N 2.905 y su reglamentación, comprenderá exclusivamente al personal docente titular en condición activa conforme el artículo 4º del Estatuto del Docente Ordenanza Nº 40.593 y sus modificaciones, reglamentado por Decreto Nº 611/86 y sus modificaciones, el que deberá prestar su consentimiento por escrito, teniendo en cuenta las siguientes pautas:
A Los cargos propuestos en base a horas cátedra titulares de docentes que se encuentren en uso de licencias establecidas por el Estatuto del Docente al momento de la toma de posesión del cargo se podrán hacer efectivos cubriéndose con el docente que se encuentre desempeñando la suplencia. En los casos que el suplente no prestara su conformidad expresa continuará a cargo de las horas cátedra frente a alumno sin cambios en su situación de revista, haciéndose efectivo el cargo cuando el docente titular se reintegre a sus tareas.
B Los docentes titulares de horas cátedra que se desempeñen simultáneamente en un cargo directivo titular en un establecimiento de la jurisdicción, podrán conformar un cargo siempre que no supere lo establecido en la reglamentación del artículo 27
del Estatuto del Docente.

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/4/2011 (Anexo)

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

CountryArgentina

Date07/04/2011

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