Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 13/9/2010 (Anexo)

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N 3502 - 13/9/2010

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 36

que se constituye la U.T.E. o Asociación, deberá resultar que los otorgantes o firmantes lo hicieron legalmente, en ejercicio de las atribuciones que les corresponden como autoridades de cada una de las empresas en funciones, en el momento del acto respectivo.f
Las empresas serán solidariamente responsables por el cumplimiento del Contrato en caso de adjudicación.ACLARACIONES

Déjase establecido que toda la documentación requerida en los ítems precedentes deberá presentarse por cada una de las empresas integrantes de la U.T.E., con excepción del/los certificado/s de visita.-

La documentación a confeccionar por el oferente propuesta económica y declaraciones juradas será confeccionada en papel con membrete de la empresa y/o computarizado, preferiblemente con letra tipo imprenta.-

TODAS LAS FOTOCOPIAS REQUERIDAS, serán debidamente legalizadas por Escribano Público o, en caso de corresponder, por los Organismos de alcance internacional pertinente.-

La dependencia licitante se reserva el derecho de solicitar ampliación o aclaración de la documentación presentada, a solicitud de la Comisión Evaluadora de Ofertas, a fin de evaluar correctamente los antecedentes de la empresa, sin que ello implique una modificación de la oferta.-

FORMA DE COTIZAR:
Art. 32.-

Los oferentes deberán cotizar obligatoriamente indicando UN ÚNICO PRECIO
TOTAL MENSUAL, que comprenda la realización del servicio se encuentran descripto en el ANEXO TÉCNICO que forma parte integrante del presente pliego.
NO SERÁN CONSIDERADAS LAS OFERTAS QUE NO SE AJUSTEN ESTRICTAMENTE AL PRINCIPIO DE COTIZACION PRECEDENTEMENTE ESTABLECIDO.
NO SE ACEPTARÁN COTIZACIONES PARCIALES.
ESTUDIO DE LA DOCUMENTACIÓN :

Art. 33.-

Realizada la apertura, la Comisión Evaluadora de Ofertas que designe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, analizará y evaluará toda la documentación exigida y presentada por los oferentes.Sin perjuicio de ello, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de solicitar un informe complementario del concepto de servicio a cualquier ente público o privado, en el que el licitante hubiese prestado un servicio similar.FORMA DE PREADJUDICAR:

Art. 34º.-

Luego del análisis de los aspectos formales y de fondo de las cotizaciones, se procederá a preadjudicar a UN SOLO OFERENTE, cuya cotización, ajustada a las bases y condiciones establecidas en el presente pliego, RESULTE LA

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 13/9/2010 (Anexo)

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

CountryArgentina

Date13/09/2010

Page count40

Edition count3399

First edition14/08/2008

Last issue12/07/2024

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