Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 17/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

Núm. 46.16 de abril de 2020

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

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1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, es decir, la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la Base Sexta y en la convocatoria, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2. El Ayuntamiento de Alcal de Xivert tramitará los expedientes según lo dispuesto en el art. 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, por lo que si no se reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se procederá al estudio de las solicitudes presentadas y al examen de la documentación aportada, solicitándose los informes necesarios para la valoración de las mismas.
4. Una vez analizadas las solicitudes presentadas y emitida propuesta por la Concejalía de Cultura, la concesión de las subvenciones será competencia de la Junta de Gobierno Local, previo informe de la Intervención sobre los créditos disponibles, adecuados y suficientes. Dicho acuerdo de concesión de subvenciones, contendrá las solicitudes desestimadas, en su caso, y el motivo de la desestimación, las solicitudes estimadas, la cuantía subvencionable y el importe de la ayuda concedida a cada beneficiario dentro del límite de la consignación presupuestaria.
5. La Junta de Gobierno Local resolverá en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización de la presentación de solicitudes conforme al art. 25.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la concesión de las subvenciones.
6. La resolución motivada, se notificará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
7. El importe de las subvenciones reguladas en las presentes bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
BASE NOVENA.- Obligaciones de los beneficiarios.
1.- Los beneficiarios de las subvenciones, que deberán encontrarse en situación que legitime su concesión y cumplir con los requisitos y condiciones que conlleva la concesión de la ayuda, estarán obligados a:
a Realizar la actividad para la que se concede la subvención, en los términos y plazos previstos y establecidos para cada programa, obra, proyecto, servicio o actividad.
b Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad o el programa objeto de la subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para la concesión o disfrute de las subvenciones.
c Someterse y facilitar las comprobaciones a efectuar por el Ayuntamiento, encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada.
d Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención municipal así como facilitar a ésta cuanta documentación sea requerida en orden a efectuar la correspondiente fiscalización, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.
e Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
f Hacer constar en toda información, propaganda impresa o documentación propia de la actividad que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Alcal de Xivert.
2. No se autorizan cambios de destino de las subvenciones concedidas.
3. La realización del programa para el que se conceda la subvención, será de exclusiva responsabilidad de la entidad. Así mismo, estarán a su cargo los medios personales y materiales que necesiten para su cumplimiento., así como las obligaciones fiscales y de seguridad social que se deriven.

BASE UNDÉCIMA.- Normas para la justificación de las subvenciones 1. Las entidades subvencionadas deberán tener justificado suficientemente, con carácter previo al cobro de la subvención, el importe de las ayudas económicas recibidas con anterioridad.
2. La justificación del gasto subvencionado se realizará mediante la presentación de una memoria de las actividades realizadas que constituyen el objeto de la subvención a la que adjuntaran las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalentes con validez al tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, de acuerdo con el RD 1619/2012. Por tanto sólo se admitirán como justificantes facturas o equivalentes a nombre del destinatario de la subvención, y en consecuencia no serán admisibles albaranes o documento similar. Se aportará la documentación original. El importe de las facturas cubrirá, al menos, el coste del programa de actividades presentado. En caso contrario la subvención se revisará a la baja mediante la aplicación del porcentaje concedido al gasto justificado.
3. La justificación de la subvención se presentará en el Registro Electrónico del Ayuntamiento como máximo el 15 de diciembre del año en curso.
4. Se considera gasto subvencionable aquel que de manera indudable responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se realice en el ejercicio económico de 2020. El importe de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor en el mercado. En ningún caso se entenderá como gastos subvencionables el originado por la compra de teléfonos móviles y tarjetas prepago de los mismos. Los gastos de transporte sólo se admitirán cuando el proyecto generador de la actividad subvencionada así lo requiera, no admitiéndose en ningún caso dietas, kilometrajes y gastos de transporte abonados por la entidad a sus miembros, que no sean justificados con facturas. Los gastos de alquiler, teléfono, energía eléctrica y demás suministros sólo se admitirán si van a nombre de la entidad subvencionada. El adjudicatario de la subvención deberá presentar una hoja de terceros a nombre de la entidad subvencionada.
5. Si los beneficiarios de la subvención no la justifican en las condiciones señaladas en los puntos anteriores se entenderá que renuncian a la misma.
6. La celebración de la actividad se limitará al presente ejercicio económico. Las facturas que justifiquen el gasto deberán estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención, contener el número de identificación fiscal del preceptor, sello y firma del administrador.
7. El Ayuntamiento de Alcal de Xivert podrá, en cualquier momento, realizar un seguimiento de las actividades subvencionadas y exigir una explicación detallada del gasto, incluso mediante prueba documental.
8. Si la cuantía de la subvención definitiva es inferior a la aprobada inicialmente, como consecuencia de que los gastos justificados sean inferiores al presupuesto presentado inicialmente, el beneficiario, vendrá obligado a reintegrar la diferencia en el plazo de un mes desde que se le requiera.
Todo lo expuesto sin perjuicio de los derechos y acciones que para el cobro de los ingresos de derecho público tiene esta Administración.
BASE DUODÉCIMA.- Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
1. En el caso de incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en estas bases y en especial de alguno de los requisitos exigidos para la concesión de estas subvenciones, en lo que se refiere a su cuantía, justificación, finalidad o no inversión, se estará a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en el Capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones por los que se refiere al régimen de infracciones y sanciones.
2. Procederá el reintegro de las cantidades concedidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes supuestos:

CVE: 20200400460074

BASE DÉCIMA.- Presupuesto y abono de la subvención.
1. El presupuesto de la convocatoria asciende a la cantidad de 40.000-€, con cargo a la partida 334 480.06 Subvenciones Asociaciones Culturales, Educativa y Recreativas del presupuesto del Ayuntamiento para el año 2020.
2. El pago de las subvenciones concedidas se abonará, previa justificación de la efectiva ejecución del gasto correspondiente a la suma librada, una vez comprobada con carácter favorable por parte de la Intervención municipal.

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 17/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date17/04/2020

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First edition20/01/2011

Last issue29/06/2024

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