Boletín Oficial de Cantabria del 4/6/2024 - Ordinario

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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario

MARTES, 4 DE JUNIO DE 2024 - BOC NÚM. 107

Sin perjuicio de lo anterior, el convenio podrá resolverse de manera inmediata en caso de concurrir alguna de las siguientes causas:
a El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b El mutuo acuerdo.
c Incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en el presente convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de dos meses, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará la indemnización de los posibles perjuicios que puedan haberse ocasionado.
d Imposibilidad sobrevenida.
e Otras causas establecidas en la legislación vigente.
UNDÉCIMA. Resolución de controversias Este convenio tiene naturaleza administrativa. Cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir en cuanto a la interpretación y cumplimiento de este, que no haya podido ser dirimida por la comisión de seguimiento creada al efecto, se resolverá por la jurisdicción contencioso-administrativa.
DUODÉCIMA. Modificación del convenio a La modificación del convenio, así como cualquier añadido o complemento se llevará a cabo mediante adenda al mismo.
b La adenda requerirá la misma tramitación del convenio originario salvo que no suponga modificaciones sustanciales del mismo. Se consideran modificaciones sustanciales, en todo caso, aquellas que supongan una mayor colaboración financiera para la Administración de la Comunidad Autónoma.
c La adenda que no implique modificaciones sustanciales podrá ser suscrita por el órgano firmante del convenio, previo informe del servicio jurídico de la Consejería competente en materia de educación, dando posterior comunicación al Gobierno.
Y en prueba de conformidad y con la voluntad de cumplirlo fielmente, firman este convenio de colaboración todas las partes por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados al encabezamiento.
ANEXO
EQUIPO ESPECÍFICO PARA LA ATENCIÓN AL ALUMNADO CON CEGUERA O
DEFICIENCIA VISUAL GRAVE
El equipo específico estará compuesto por profesionales de las dos instituciones firmantes, dependiendo cada uno de ellos administrativamente de la institución correspondiente, técnicamente y a nivel funcional de la Comisión de seguimiento establecida en este convenio.

La actuación del equipo específico irá encaminada a la complementación de los servicios prestados con carácter general en los aspectos específicos de la deficiencia visual:
Apoyo al alumno en las siguientes áreas:

Atención temprana
i Pág. 15348

boc.cantabria.es
CVE-2024-4398

La coordinación del equipo se realizará entre la persona del equipo designada por la administración educativa y el coordinador del equipo específico de la ONCE. Las funciones de cada uno de ellos quedarán recogidas en el documento que elabore la comisión de seguimiento sobre funcionamiento y organización del equipo específico.

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Boletín Oficial de Cantabria del 4/6/2024 - Ordinario

TitleBoletín Oficial de Cantabria - Ordinario

CountrySpain

Date04/06/2024

Page count92

Edition count3619

First edition04/01/2010

Last issue04/07/2024

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