Boletín Oficial de Cantabria del 31/10/2020 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

SÁBADO, 31 DE OCTUBRE DE 2020 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 95

1. DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJO DE GOBIERNO
CVE-2020-8178

Decreto 80/2020, de 31 de octubre, por el que se establecen los servicios mínimos que habrán de regir en las jornadas de huelga en el sector educativo convocadas por el sindicato CCOO para los días 2, 3, 4, 5 y 6 de noviembre de 2020.

A las 17:21 horas del 29 de octubre de 2020, la Federación de Enseñanza del Sindicato Comisiones Obreras ha presentado preaviso de convocatoria de huelga para el periodo comprendido entre las 00:00 horas del día 2 de noviembre de 2020 y las 00:00 horas del día 7 de noviembre de 2020, que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos del sector educativo en Cantabria público y concertado.
El preaviso presentado pudiera ser constitutivo de una convocatoria ilegal de huelga a la vista del artículo 11 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, incluyendo el ejercicio del derecho de huelga, tanto por razones formales como materiales. A
estos efectos, el Gobierno de Cantabria ha iniciado las acciones legales que le asisten.
En espera del pronunciamiento judicial, por seguridad jurídica y tutela del derecho a la educación, la Administración educativa considera necesario fijar los servicios mínimos esenciales, previa negociación con el comité de huelga y previa negociación también en ese ámbito de la delimitación de tal situación de conflicto colectivo en el marco de las condiciones de trabajo que se han visto modificadas.

Conforme a las previsiones del artículo 28.2 de la Constitución Española al hacer referencia a las garantías precisas para asegurar en caso de huelga, el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad tiene el significado de expresar que el derecho de los trabajadores a defender y promover sus intereses mediante ese instrumento de presión cede cuando con ello se ocasiona o se puede ocasionar un mal más grave que el que los huelguistas sufren.
Así, en la medida en la que la destinataria y acreedora de tales servicios esenciales es la comunidad entera y los servicios son al mismo tiempo esenciales para ella, la huelga no puede imponer el sacrificio de los intereses de los destinatarios de los mismos, y el derecho de la comunidad a esas prestaciones vitales es prioritario respecto del de la huelga STC 11/1981.
De lo dicho se deriva que la concreción de los servicios esenciales supone una limitación del ejercicio del derecho de huelga, lo que hace necesario e imprescindible establecer una adecuada ponderación de los intereses en juego y de ello se derivará que el ejercicio del derecho
i Pág. 5002

boc.cantabria.es
CVE-2020-8178

Tal como señala la sentencia del Tribunal Constitucional número 33/1981, la Administración de la Comunidad Autónoma puede fijar los servicios mínimos en su ámbito competencial. A
este efecto, se hace necesario invocar el artículo 28.2 de la Constitución Española el cual reconoce el derecho de huelga como Derecho Fundamental de los trabajadores para la defensa de sus intereses, otorgando por tanto a la huelga idéntica protección que la conferida a los derechos más relevantes que el texto constitucional relaciona y protege tales como la vida, la integridad física, la salud, la educación, entre otros derechos, todos ellos, que junto al de la huelga, gozan de la máxima tutela constitucional. Asimismo, el citado artículo 28.2 reserva a que la ley que regule el ejercicio de este derecho establezca las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, de donde se desprende que el derecho a la huelga no es un derecho absoluto sino limitado y que los límites operan no sólo como derivados directamente de su acomodación con el ejercicio de otros derechos reconocidos y declarados igualmente por la Constitución, sino que también pueden consistir en otros bienes constitucionalmente protegidos. Los límites del derecho de huelga derivan, pues, no sólo de su posible conexión con otros derechos constitucionales, sino también con otros bienes constitucionalmente tutelados STC 11/1981.

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Boletín Oficial de Cantabria del 31/10/2020 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

CountrySpain

Date31/10/2020

Page count5

Edition count840

First edition07/01/2010

Last issue28/06/2024

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