Boletín Oficial de Cantabria del 22/9/2020 - Extraordinario

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MARTES, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 75

6. La empresa beneficiaria deberá destinar las inversiones o bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceda la subvención al menos durante un período de dos años, en el caso de adquisiciones de mobiliario y equipamiento, y de cinco en el caso de locales que hayan sido objeto de reforma.
Esta obligación de destino se entenderá cumplida cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período de dos años establecido en el primer supuesto, y cuando el adquirente asuma la obligación de destino de los bienes por el período restante hasta completar los cinco años o, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención, en el segundo supuesto. En ambos casos, será precisa autorización de la Dirección General de Comercio y Consumo.
7. La empresa beneficiaria podrá subcontratar en su totalidad la realización de las actividades subvencionadas si bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, esta subcontratación estará sometida a los siguientes límites y condiciones:
- En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
- Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
- A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la empresa beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establecen en la presente convocatoria en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 49 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
- En ningún caso podrá concertarse por la empresa beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
Personas o entidades vinculadas con la empresa beneficiaria, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización de la Dirección General de Comercio y Consumo.
Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención conforme a esta convocatoria, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
8. Se admite el arrendamiento financiero "leasing" para bienes de equipo, instalaciones y maquinaria, siempre que se acompañe una declaración responsable de la persona beneficiaria de que se ejercerá la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y siempre que su actividad principal se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

i Pág. 3250

boc.cantabria.es
CVE-2020-6951

Cuarto.- Beneficiarios
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Boletín Oficial de Cantabria del 22/9/2020 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

CountrySpain

Date22/09/2020

Page count24

Edition count847

First edition07/01/2010

Last issue02/08/2024

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