Boletín Oficial de Cantabria del 15/9/2020 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

MARTES, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 73

Segundo. Medidas sanitarias.
1.- Se adoptan las siguientes medidas sanitarias:
a Se permiten las actividades de establecimientos de hostelería y restauración, con un aforo máximo en interiores del 50% y en terrazas del 75%, siempre que se mantenga una separación mínima entre clientes de 2 metros y uso permanente de mascarilla, salvo durante el acto de beber o comer. Las barras de bares y cafeterías quedarán fuera de uso temporalmente.
b Las zonas comunes de hoteles mantendrán un aforo máximo del 50% y una separación mínima entre clientes de 2 metros.
c Se permiten las actividades deportivas colectivas manteniendo un aforo máximo del 50%
y una superficie de 4 metros cuadrados por participante del recinto, evitando el contacto físico.
d Se permiten las actividades en centros y establecimientos deportivos, culturales, artísticos, recreativos, de espectáculos y ocio con un aforo máximo del 50%, uso de mascarilla y distancia de 2 metros entre personas.
e Se restringe la concentración de personas en bodas, bautizos, comuniones, velatorios, funerales, entierros y celebraciones religiosas a un máximo de 20 personas.
2.- Las medidas sanitarias específicas previstas en la presente Resolución se entienden sin perjuicio de la aplicación, en cuanto no se opongan a las presentes, de las medidas sanitarias adoptadas en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 por la que se establecen medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el periodo de "nueva normalidad" y sus modificaciones siguientes.
Tercero. Régimen sancionador.
Las medidas previstas en la presente Resolución resultan de obligado cumplimiento para todas las personas físicas y jurídicas afectadas por las mismas. Su incumplimiento será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
Cuarto. Eficacia.
La presente Resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 16 de septiembre de 2020 y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales. Las medidas podrán ser objeto de prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica del municipio afectado.
Santander, 14 de septiembre de 2020.
El consejero de Sanidad, Miguel Javier Rodríguez Gómez.

CVE-2020-6835

2020/6835

i Pág. 3169

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Boletín Oficial de Cantabria del 15/9/2020 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

CountrySpain

Date15/09/2020

Page count3

Edition count847

First edition07/01/2010

Last issue02/08/2024

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