Boletín Oficial de Bizkaia del 2/7/2024
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Source: Boletín Oficial de Bizkaia
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Martes, 02 de julio de 2024
Pág. 3
SECCIÓN I
ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
Diputación Foral de Bizkaia Departamento de Euskera, Cultura y Deporte DECRETO FORAL, 72/2024, de 27 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, de modificación del Decreto Foral 173/2023, de 16 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones forales destinadas a la realización de actividades arqueológicas y paleontológicas en el Territorio Histórico de Bizkaia que se hagan necesarias como consecuencia de cualquier tipo de obras que afecten a bienes arqueológicos de protección media o especial o a zonas de presunción arqueológica o que consten en los archivos de la Dirección General de Cultura del Gobierno Vasco como bienes calificables de protección media o especial, desde el 16 de junio de 2023 al 15 de junio de 2024.
En reunión de Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia de 16 de noviembre de 2023, se aprobó el Decreto Foral 173/2023, de 16 de noviembre, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones forales destinadas a la realización de actividades arqueológicas y paleontológicas en el Territorio Histórico de Bizkaia que se hagan necesarias como consecuencia de cualquier tipo de obras que afecten a bienes arqueológicos de protección media o especial o a zonas de presunción arqueológica o que consten en los archivos de la Dirección General de Cultura del Gobierno Vasco como bienes calificables de protección media o especial, desde el 16 de junio de 2023 al 15 de junio de 2024 Boletín Oficial de Bizkaia, número 228, de 28 de noviembre de 2023.
En la base 19 de dicho decreto foral se establece que el importe total de las subvenciones forales reguladas en dicha convocatoria es de sesenta mil euros 60.000 euros, quedando distribuido de la siguiente forma:
aPara la concesión de subvenciones a personas físicas, treinta mil euros 30.000
euros a imputar con cargo a la partida presupuestaria 0404 G/336107/46999/0000
2007/0155, según la siguiente distribución por anualidades:
Anualidad 2023: 10.000 euros.
Anualidad 2024: 20.000 euros.
b Para la concesión de subvenciones a empresas no participadas S.A., S.L., sociedades cooperativas y sociedades civiles excepto las recogidas en el artículo 1.669 del Código Civil, así como a las personas físicas que tengan la condición de empresarios y profesionales dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas: Treinta mil euros 30.000 euros a imputar con cargo a la partida presupuestaria 0404 G/336107/44300/0000 2007/0155 según la siguiente distribución en anualidades:
Anualidad 2023:10.000 euros Anualidad 2024: 20.000 euros Estas subvenciones se conceden, por el sistema de libre concurrencia, a aquellas personas físicas y/o jurídicas que reúnen la condición de beneficiaria, y su pago resulta obligatorio por parte de esta Institución Foral por imperativo legal.
En concreto, el artículo 67 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo de Patrimonio Cultural Vasco, establece que, la financiación de la redacción y ejecución de los proyectos arqueológicos y paleontológicos en cualquier tipo de obras que afecten a bienes culturales de protección especial o media correrá a cargo de la persona titular de las actuaciones afectantes, en el caso de que se trate de entidades de derecho público. En caso de que la persona titular sea privada, la diputación foral correspondiente participará en la asunción de los gastos mediante la concesión de ayudas o ejecutará directamente el proyec-
cve: BOB-2024a127
Núm. 127
BOB