Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 12/08/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

b El encargo deberá ser objeto de formalización en un documento que será publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos en el artículo 63.6. documento de formalización establecerá el plazo de duración del encargo.
El documento de formalización establecerá el plazo de duración del encargoEl art. 63.6 de la LCSP establece que la formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera superior a 50.000 euros, IVA excluido, serán objeto, asimismo, de publicación en el perfil de contratante.
La jurisprudencia comunitaria europea, parece haber experimentado ciertas innovaciones a raíz de la Sentencia TJCE de 19 de abril de 2007, en concreto lleva a cabo una interpretación novedosa del requisito de control análogo. A tales efectos se parte de la premisa de que el hecho de que el poder adjudicador posea, por sí solo o junto con otros poderes públicos, la totalidad del capital de una sociedad adjudicataria tiende a indicar, en principio, que este poder adjudicador ejerce sobre dicha sociedad un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios .
SEGUNDO.Amgevicesa tendrá la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y de las entidades del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2 de la letra d del apartado 2 del artículo 32, y en las letras a y b del apartado 4 del mismo artículo, y estarán obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estos les encomienden en las materias señaladas en los apartados 4 y 5, dando una especial prioridad a aquellos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren.
Las relaciones de Amgevicesa con los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales y servicios técnicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encargos de los previstos en el artículo 32 de esta Ley, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.
TERCERO.Los estatutos sociales de la entidad Amgevicesa le reconocen expresamente art.2º la condición de medio propio personificado y servicio técnico de las administraciones públicas, entre ellas, la Ciudad Autónoma de Ceuta. Entre las actividades que constituyen su objeto social incluyen, las siguientes:
h gestiones y actuaciones que le fueran encomendadas por la Ciudad relacionadas con su objeto social.
n Labores de guardería en edificios públicos.

p Labores de Vigilancia y asistencia en .y otros lugares públicos que le fueran encomendadas por la Ciudad Autónoma de Ceuta, Por tanto, la ejecución de las labores de guardería se encontrarían dentro de las funciones que constituyen el objeto social de la mercantil Amgevicesa .
CUARTO .Todo procedimiento de encargo deberá seguir la siguiente tramitación: - Apertura del expediente administrativo de encargos a medios propios personificados.
1. Definición del objeto. 1.1. Informe de necesidad: Sobre la obra, servicio o suministro que se pretende satisfacer. A realizar por técnico competente en la materia que se pretende encargar, visado por el Consejero/a competente. 1.2. Memoria justificativa:
Que deberá contener, como mínimo lo siguiente: 1.2.1. Descripción de la obra, servicio o suministro a realizar. 1.2.2. Razones que justifican el encargo, sobre los procedimientos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 1.2.3.
Marco jurídico aplicable. 1.3. Informe de la Consejería promotora: Con base en los siguientes certificados: 1.3.1. Certificado de que se reconoce en los estatutos o acto de creación de la entidad destinataria del encargo la condición de medio propio personificado respecto del poder adjudicador que hace el encargo, con el contenido mínimo previsto en la letra d del artículo 32.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. 1.3.2. Certificado de que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el encargo, por otros poderes adjudicadores respecto de los que tenga la consideración de medio propio o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores, de conformidad con lo señalado en la letra b de los apartados 2 y 4 del artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público. 1.3.3. Certificado de que las prestaciones objeto del encargo estén incluidas en el ámbito de actuación u objeto social de la entidad destinataria del mismo. 1.3.4. Que el importe de las prestaciones parciales que el medio propio vaya a contratar con terceros, en su caso, conforme a la propuesta de encargo, no exceda del 50 por ciento de la cuantía del encargo, con las excepciones previstas en el artículo 32.7 de la Ley de Contratos del Sector Público. 1.4. Texto de la propuesta del encargo: Que deberá contener, lo siguiente: 1.4.1. Objeto del encargo obra, servicio o suministro. 1.4.2. Legislación aplicable. 1.4.3. Presupuesto, tarifas y abono de los trabajos . 1.4.4. Plazo de duración. 1.4.5. Subcontratación de ejecución por contratación externa. En todo caso, deberá justificarse el coste efectivo soportado por el medio propio para aquellas actividades que se subcontraten. 1.4.6. Resolución de controversias. 1.4.7. Director facultativo del encargo.
2. Informe jurídico: A realizar por el técnico de la administración general designado por la Ciudad de Ceuta, o en su defecto, por la Secretaría General.
3. Contabilización: I.-Elaboración del documento o documentos de Retención de Crédito RC o emisión del Certificado de la existencia de Crédito. A realizar por la Consejería con partida presupuestaria asignada para realizar el gasto. II. Acuerdo y ejecución del Encargo. 1. Fiscalización Previa. 2. Aprobación del documento de encargo y Decreto. A realizar por la Consejería competente por razón de la materia. 3. Autorización y Disposición del gasto. 4. Dar cuenta al Consejo de Gobierno del encargo que aprueba.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 12/08/2022

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date12/08/2022

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Edition count6178

First edition19/11/1926

Last issue05/07/2024

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