Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/08/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

592.-

ANUNCIO

Con fecha 28 de julio 2022, la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales y Vicepresidenta Primera del Gobierno, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad al amparo del art 14 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de Presidencia de 8 de octubre 2020, y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar el siguiente:
DECRETO de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales y Vicepresidenta Primera del Gobierno, Excma.
Sra. Maria Isabel Deu del Olmo por el que se aprueba en ejecución del encargo a medio propio del servicio de auxiliar de control e información del negociado de estadística.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.El artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta establece, entre las competencias atribuidas a la Ciudad Autónoma de Ceuta, aquellas relativas a Estadística para fines de la Ciudad.
El artículo 12.1 del citado Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, establece que corresponde a la Asamblea de Ceuta aprobar las normas básicas de organización y funcionamiento de los servicios de la Ciudad, en aplicación de lo dispuesto en e l referido Estatuto.
El Decreto de Presidencia de 2 de marzo de 2020 BOCCE EXTRAORDINARIO Nº 19 de 03/3/2020, modificado por el Decreto de Presidencia de 8 de octubre del mismo año, por el que se organiza funcionalmente la Ciudad Autónoma de Ceuta, recoge en su apartado primero las competencias asignadas a la Consejería de la Presidencia y Relaciones Institucionales:
I.14 Formación, revisión y control del Padrón de habitantes de la Ciudad en coordinación con el Instituto nacional de Estadística.
Para llevar a cabo este cometido, es necesario realizar atención presencial y personalizada de los ciudadanos por parte de los funcionarios del citado Negociado, lo que exige unos trámites de ordenación de las citas y control de las mismas para el acceso al citado Negociado.
SEGUNDO.En cumplimiento de lo antedicho, se considera necesario el servicio de asistencia de Auxiliar de control en el Negociado de Estadística de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
TERCERO.Con fecha 26 de julio de 2022, el Director General de Asuntos Generales emite memoria técnica sobre el encargo a medio propio AMGEVICESA, para la realización de los servicios de auxiliar de control e información, del Negociado de Estadística.
Con fecha 28 de julio de 2022, el técnico de administración general emite informe jurídico ajustado a derecho sobre el encargo a medio propio citado.
Con esta misma fecha la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Ciudad Autónoma de Ceuta, emite texto de encargo a medio propio, para su traslado y comunicación a la sociedad AMGEVICESA.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 32. 1, dispone:
Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos,. El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato.
En su punto 4º, el artículo 32, establece lo siguiente:

Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación:
a Que los poderes adjudicadores que puedan conferirle encargos ejerzan sobre el ente destinatario de los mismos un control análogo al que ostentarían sobre sus propios servicios o unidades.
b Que más del 80 % de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

1.682

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/08/2022

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date05/08/2022

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Edition count6178

First edition19/11/1926

Last issue05/07/2024

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