Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 2/08/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

Dispone de una sola ordenanza.
CEA Edrissis:
Dispone de tres conserjes, pero uno de ellos se encuentra de baja por incapacidad temporal de larga duración, y el centro imparte clases en turnos de mañana y tarde.
Escuela Infantil Juan Carlos I:
Dispone de un solo conserje.
Consta informe jurídico favorable de fecha 21 de julio de 2022 del técnico de Administración General en el expediente.
Por razones de economicidad y eficiencia, se propone realizar la encomienda, de acuerdo con los trámites que corresponden al encargo a medio propio, a la sociedad municipal AMGEVICESA conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Con esta fecha, el Excmo D. Carlos Rontomé Romero, Consejero de Educación y Cultura y vicepresidente segundo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, emite texto de encargo a medio propio, para su traslado y comunicación a la sociedad AMGEVICESA.
Existe crédito suficiente en la partida 74900.1330.007 del presupuesto general de la Ciudad Autónoma de Ceuta para el ejercicio 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 32.1, dispone:
Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeció n a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato.
Cuando el ente destinatario del encargo sea un ente de personación jurídico-privada, además de la totalidad de su capital o patrimonio tendrá que ser de titularidad o aportación pública.
La condición de medio propio personificado de la entidad destinataria del encargo respecto del concreto poder adjudicador que hace el encargo deberá expresamente en sus estatutos o acto de creación, .
El artículo 32, de la precitada ley, en su punto 4º, determina lo siguiente:
Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí, aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación:
a Que los poderes adjudicadores que puedan conferirle encargos ejerzan sobre el ente destinatario de los mismos un control análogo al que ostentarían sobre sus propios servicios o unidades.
b Que más del 80% de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan, o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores.
c Que cumplan los requisitos que establece este artículo en su apartado 2, letras c y d. .
En el mismo artículo 32, en su punto 6º, se establece:
Los encargos que realicen las entidades del sector público a un ente que, de acuerdo con los apartados segundo, tercero o cuarto de este artículo, pueda ser calificado como medio propio personificado del primero o primeros, no tendrán la consideración jurídica de contrato, debiendo únicamente cumplir las siguientes normas:
a El medio propio personificado deberá haber publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente su condición de tal; respecto de qué poderes adjudicadores la ostenta; y los sectores de actividad en los que, estando comprendidos en su objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo.
b El encargo deberá ser objeto de formalización en un documento que será publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos en el artículo 63.6. El documento de formalización establecerá el plazo de duración del encargo.
c Los órganos de las entidades del sector público estatal que tengan la condición de poder adjudicador en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.3 de esta Ley, necesitarán autorización del Consejo de Ministros cuando el importe del gasto que se derive del encargo, sea igual o superior a doce millones de euros.
SEGUNDO. La Ciudad Autónoma de Ceuta posee el 100% del capital de la sociedad municipal, Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, Sociedad Anónima Unipersonal AMGEVICESA cuyas acciones son intransferibles a persona distinta de su único titular.
La mercantil AMGEVICESA, es una entidad instrumental de la Ciudad Autónoma de Ceuta, la cual ejerce un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios.
La doctrina sentada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 19 de abril de 2007, que interpreBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 2/08/2022

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date02/08/2022

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Last issue16/07/2024

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