Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/07/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

570.-

ANUNCIO.-

DECRETO del Consejero de Fomento y Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Alejandro Ramírez Hurtado, de fecha veinte de julio de dos mil veintidós, por el que se concede a la entidad Ilu Viajes, S.L., la subvención, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción del turismo con destino a Ceuta mediante la creacion de paquetes turisticos competitivos.
Por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de junio de 2022 se aprueban la convocatoria y las bases reguladoras del programa de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, a las agencias de viajes inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Ceuta para la promoción del turismo con destino a Ceuta mediante la creacion de paquetes turisticos competitivos.
La convocatoria y el extracto de la convocatoria han sido publicadas en el BOCCE Extraordinario n.º 40 de 29 de junio de 2022 y en el BOCCE Ordinario n.º 6.214 de 5 de julio de 2022.
Al amparo de la regulación procedimental establecida en los artículos 7 y 10 de la convocatoria y de las bases reguladoras, se valoran las solicitudes presentadas, comprobando el cumplimiento por parte de los beneficiarios solicitantes de los requisitos para ser beneficiario de esta subvención establecidos en el artículo 2.
El artículo 7 de la convocatoria y bases reguladoras establece que estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia no competitiva, conforme a lo previsto en los articulos 22.1 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el articulo 55.1 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, e igualmente el articulo 4 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad, publicado en BOCCE de 18 de enero de 2005.

De acuerdo con el artículo 11 de las bases reguladoras, el órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesion será la sociedad SERVICIOS TURISTICOS DE CEUTA, S.L., a quien corresponderá la comprobacion de que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos.
Conforme al artículo 21.1.16 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Ceuta la Ciudad de Ceuta tiene competencias para la Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
Por otro lado, de acuerdo con el Real Decreto 2499/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado de la Ciudad de Ceuta en materia de Turismo en su apartado B la Ciudad de Ceuta, en el ámbito de su territorio, asume las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de turismo.
El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la convocatoria y bases reguladoras.
En su virtud y haciendo uso de las atribuciones que le confieren los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta; Decreto de 26 de noviembre de 2012 BOCCE 5213 de 30 de noviembre, Decreto de 8 de octubre de 2020 BOCCE 6034 de 13 de octubre por el que se modifica la organización funcional de la CAC y Decreto de 12 de febrero de 2021 por el que se nombra titular de la Consejería de Fomento y Turismo a D. Alejandro Ramírez Hurtado BOCCE Extra nº 14 de 12 de febrero, HE RESUELTO:
Primero.- Se concede la subvención a la entidad ILU VIAJES, S.L., titular del CIF. B51007763.
Segundo.- El importe de la subvención será hasta un máximo de 100.000,00 €.
Tercero.- Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 3 de la convocatoria y bases reguladoras así como las establecidas en el articulo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el articulo 7 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta.
Cuarto.- Las ayudas tendrán carácter finalista, y está destinada a subvencionar parcialmente el precio del billete marítimo al pasajero no residente, conforme al porcentaje y las tarifas que se fijan a continuación. La subvención alcanzará el cincuenta por ciento 50% del precio del billete máximo 64,00 € ida y vuelta, y las tasas portuarias aplicables.
Quinto.- Los beneficiarios presentaran liquidacion y facturaran a Servicios Turisticos de Ceuta quien abonara, a mes vencido, el impote correspondiente a todas las bonificaciones aplicadas a los pasajeros realmente transportados en ese mes. La documentacion justificativa, en todo caso, debera incluir:
Una relación de los números de billetes, identificación del pasajero mediante D.N.I. o documento equivalente, fecha y horaio de los trayectos y nombre de la compañia.
Sexto.- Contra la presente Resolución, podrán interponerse recurso de potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en el la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la presente notificación, o cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa.
En Ceuta, firmado electrónicamente, ALEJANDRO RAMÍREZ HURTADO
CONSEJERO DE FOMENTO Y TURISMO
FECHA 26/07/2022
20/07/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/07/2022

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date29/07/2022

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First edition19/11/1926

Last issue05/07/2024

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