Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 15/04/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

AUTORIDADES Y PERSONAL
291.-

ANUNCIO

DECRETO de la Consejera de Juventud y Deporte, Presidenta del Instituto Ceutí de Deportes, Dña Lorena Miranda Dorado, por el que se aprueba las bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de LICENCIADO EN DERECHO del Organismo Autónomo Instituto Ceutí de Deportes de la Ciudad de Ceuta, Grupo A, mediante el sistema de oposición por turno libre, correspondiente a la Oferta de Empleo Público Complementaria de la Ciudad de Ceuta para el año 2021, de la plantilla del Organismo Autónomo Instituto Ceutí de Deportes.
En la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Ciudad Autónoma de Ceuta celebrada el 18 de Noviembre de 2021, se ha informado a las organizaciones sindicales de las bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Licenciado en Derecho del Organismo Autónomo Instituto Ceutí de Deportes de la Ciudad de Ceuta, Grupo A, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, correspondiente a la Oferta de Empleo Público Complementaria de la Ciudad de Ceuta para el año 2021, de la plantilla del Organismo Autónomo Instituto Ceutí de Deportes.
El artículo 33º de los Estatutos del I.C.D expone El I.C.D. dispondrá del personal necesario para el cumplimiento de su cometido siendo su número, categoría y funciones determinados en la Plantilla y en la relación de puestos de trabajo propuestos por la Junta Rectora y aprobada por la Asamblea de la Ciudad. Las plazas de la Plantilla y puestos de trabajo serán establecidos y modificados atendiendo a los principios de eficacia, economía y racionalización de los recursos.
El artículo 34º de los Estatutos del I.C.D Las citadas plazas serán cubiertas, por regla general, por personal contratado en régimen laboral.
El artículo 35º de los Estatutos del I.C.D establece la selección de personal del I.C.D. se realizará, en todo caso, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad, así como publicidad.
El artículo 8º g de los Estatutos del I.C.D., establece que corresponde a la Junta Rectora aprobar las bases de la convocatoria para la provisión de plazas, sometiéndolas a la Asamblea de la Ciudad para su aprobación En acuerdo adoptado en sesión plenaria extraordinaria de fecha 14/07/1995, se delegan en el Consejo de Gobierno dichas competencias de aprobación de bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo
En la Junta Rectora del pasado 24 de marzo de 2022 se acuerda la aprobar las Bases de la Convocatoria para la provisión de una plaza de Licenciado en Derecho, para el Organismo Autónomo, Instituto Ceutí de Deportes mediante el sistema de oposición por turno libre.
En el Consejo de Gobierno del pasado 25 de marzo de 2022 se acuerda aprobar las Bases de la Convocatoria para la provisión de una plaza de Licenciado en Derecho, para el Organismo Autónomo, Instituto Ceutí de Deportes mediante el sistema de oposición por turno libre.
Por tanto, se hace preciso proceder a la aprobación y publicación de las mismas.
El art. 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece lo siguiente:
1.

Es personal laboral el que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

2.

Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2.

El artículo 2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, dispone que el ingreso en la Función Pública Local se realizará, con carácter general, a través del sistema oposición, salvo que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o concurso.
El artículo 4 del Real Decreto anterior establece que las bases deberán contener al menos: la naturaleza y características de las plazas convocadas, con determinación expresa de la Escala, subescala y clase a que pertenezcan, con indicación del grupo de titulación que corresponda a cada una de ellas, así como, en su caso, las que correspondan a promoción interna; el sistema selectivo elegido: oposición, concurso-oposición o concurso; las pruebas de aptitud o de conocimientos a superar, con determinación de su número y naturaleza. En todo caso, uno de los ejercicios deberá tener carácter práctico, las de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y en la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes, y en los procesos selectivos podrán establecerse la superación de un periodo de prácticas o de un curso de formación; los programas que han de regir las pruebas, y, en su caso, la determinación de las características generales del periodo de práctica o curso de formación; los tribunales, que contaran con un Presidente, un Secretario y los Vocales que determine la convocatoria, siendo su composición predominantemente técnica y debiendo los Vocales poseer titulación o especialización Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 15/04/2022

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date15/04/2022

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Last issue02/07/2024

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