Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 11/01/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

A tales efectos se parte de la premisa de que el hecho de que el poder adjudicador posea, por sí solo o junto con otros poderes públicos, la totalidad del capital de una sociedad adjudicataria tiende a indicar, en principio, que este poder adjudicador ejerce sobre dicha sociedad un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios Ello no obstante, y teniendo en cuenta que el 99% del capital de TRAGSA pertenece al Estado Español, y sólo el 1% corresponde a cuatro Comunidades Autónomas titulares cada una de ellas, de una acción, no cabe apreciar, a juicio del Tribunal , que únicamente el Estado tiene sobre TRAGSA un poder análogo al que ostenta sobre sus propios servicios, pues a tenor del artículo 84.4, de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas, y del Orden Sociales TRAGSA está también obligada a realizar los trabajos que le encomienden las Comunidades Autónomas, careciendo, de toda capacidad de decisión en cuanto a la tarifa aplicable a dichos encargos.
Así pues, considera el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que, por lo que se refiere específicamente a TRAGSA, el requisito de control análogo se cumple no únicamente respecto del Estado, sino también respecto a aquellas Comunidades Autónomas que tienen una participación en el capital de dicha sociedad, aunque dicha participación sea minoritaria, en virtud del especial régimen jurídico que la legislación española configura para TRAGSA.
A tenor de lo expresado, y para ajustarse a la doctrina formulada por la STJCE de 19 de abril de 2007, la Ciudad Autónoma de Ceuta, debía adquirir una participación en el capital de TRAGSA, pues una vez que sea titular de dicha participación, resultaría indudable que se cumplirían todos los requisitos señalados por la citada Sentencia para considerar a TRAGSA medio propio de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Dando respuesta al requisito de participación en el Grupo TRAGSA, con fecha 19 de septiembre de 2017, la Ciudad Autónoma de Ceuta a través del Consejero de Fomento, adquirió ante Notario una acción ordinaria nominativa, completamente liberada, de un valor nominal de 1.100 € del capital social de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. TRAGSA que le confiere a la Ciudad Autónoma de Ceuta la condición de socio y le atribuye cuantos derechos se le reconocen en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en los Estatutos Sociales y en las Disposiciones que le sean de aplicación. Esta condición hace cumplir los requisitos exigidos por la STJCE de 19 de abril de 2007, para que la empresa pública TRAGSA sea medio propio de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
La Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos ostenta competencias en materia de protección del medio ambiente, en virtud de atribución de funciones efectuada por Decreto del Presidente de la Ciudad de 2 de marzo de 2020 B.O.C.CE Extraordinario nº 19, de 03-03-20 y de 8 de octubre de 2020 B.O.C.CE. nº 6034, de 13-10-20.
Por lo tanto, es el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos quien tiene atribuida la competencia para la tramitación, gestión y formalización del Encargo a TRAGSA, por razón de la materia, sin perjuicio de dar cuenta de la misma, al Consejo de Gobierno de Ceuta.
El punto 4, de la disposición adicional cuarta de la LCSP indicada, establece que TRAGSA y su filial TRAGSATEC prestarán, por encargo de las entidades del sector público de los que son medios propios personificados, las siguientes funciones:
La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental así como, la recogida, transporte, almacenamiento, transformación, valorización, gestión y eliminación de productos, subproductos residuos de origen animal y mineral, y la realización de tareas o actividades complementarias o accesorias a las citadas anteriormente.
La Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, establece en su artículo 22, apartado 1, que corresponde a la Ciudad de Ceuta la ejecución de la legislación del Estado en la gestión en materia de protección del medio ambiente.
La Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos en ejercicio de sus competencias, debe velar por la correcta gestión de los residuos recogidos contribuyendo a la protección de la naturaleza y del medio ambiente fomentando con ello una mejor calidad de vida de los ciudadanos ceutíes tal y como establece el artículo 5.2. e del Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
A través del encargo a TRAGSA se pretende dotar a la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos de los medios necesarios para los trabajos de adecentamiento y conservación de diversas zonas del término municipal de la Ciudad.
Con estas actuaciones se conseguirá minimizar el impacto negativo que pueda causarse al medio ambiente y se evitarán posibles consecuencias perjudiciales para la población proliferación de ratas e insectos, contaminación de aguas subterráneas o superficiales, contaminación atmosférica, peligro de incendios incontrolados, malos olores, degradación del paisaje, etc..
El encargo tiene repercusiones presupuestarias. Se establece un coste de 1.999.993,05 € y la financiación se realizará con cargo a la partida presupuestaria 007/1621/22798 Contrato Actuaciones de Adecentamiento de diversas zonas de la Ciudad, ejercicio 2022.
En virtud de lo dispuesto en los Decretos de la Presidencia de 2 de marzo de 2020 B.O.C.CE. Extraordinario nº 19, de 03-0320 y de 8 de octubre de 2020, B.O.C.CE. nº 6.034, de 13-10-20, HE RESUELTO:
PRIMERO.- Se aprueba el encargo a medio propio relativo a Actuaciones de Adecentamiento de Diversas Zonas de la Ciudad en 2022 a la Empresa de Transformación Agraria S.A., S.M.E., M.P, TRAGSA, con CIF A-28476208, para la ejecución de las citadas actuaciones, cuyas características son las siguientes:
PRESUPUESTO: Con un presupuesto de 1.999.993,05 € Un millón novecientos noventa y nueve mil novecientos tres euros con cinco céntimos, calculado mediante la aplicación del sistema de tarifas oficiales del Grupo TRAGSA, según lo establecido en el Real Decreto 69/2019, por el que se desarrolla el régimen jurídico de TRAGSA y sus filiales. Dichos precios han sido actualizados por Acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas para 2021, publicado por Resolución de 27 de abril de 2021, de la Subsecretaría de Hacienda B.O.E. nº 102 de 29 de abril de 2021, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 11/01/2022

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date11/01/2022

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First edition19/11/1926

Last issue09/07/2024

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