Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 7/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

904.-

ANUNCIO

Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Sanidad Consumo y Gobernación por el que se acepta la renuncia y se declara vacante el puesto n.º 30 del Mercado Real 90.
TEXTO DEL ANUNCIO:
Pongo en su conocimiento que con fecha 25-11-2021, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad Consumo y Gobernación , promulga el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO.D. Jose M. Carmona Vallejo con DNI 45.&18.&34-& titular del puesto nº 30 del Mercado Real 90 presenta renuncia en comparecencia realizada en la administración de Mercados el día 10-11-2021.
FUNDAMENTOS JURIDICOS.1.- Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, establece en su artículo 30 que la ciudad de Ceuta, se regirá, en materia de procedimiento administrativo y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.
2.- Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2.g establece como competencia que asumen los Municipios: Abastos, Mataderos, Ferias, Mercados y Defensa de los Usuarios y Consumidores, en conexión con el artículo 26.1.b del mismo texto normativo, que establece los Servicios que deben prestar los Municipios con población superior a 5.000 habitantes.
3.- Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 21.1, en conexión con el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad, señala que: El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: u las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al Municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
4.- Reglamento de Mercados, aprobado por acuerdo Plenario de 21 de enero de 1998, establece en su artículo 18 que las concesiones se extinguirán cuando concurran alguna de las siguientes causas: b Renuncia por escrito del titular. Asimismo, en su artículo 19, señala que extinguido el derecho de ocupación, por cualquiera de los motivos recogidos en el Reglamento, los titulares habrán de abandonar el puesto, libre de mercancías u otros enseres del titular En caso contrario, se ejecutará en vía administrativa a cuenta del titular cesante. 5.- Ley 39/15, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, disponiendo en su artículo 94 que 1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.
5.- Conforme con lo establecido en los artículos 21, 22 y 25 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, así como lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 5 del Reglamento de Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta BOCCE de 10.11.2017, y en uso de las atribuciones que le confieren los Decretos de la Presidencia, de 8 de octubre de 2020 BOCCE de fecha 13-10-2020,y Decreto de la Presidencia de 12 de febrero de 2021 Bocce Extraordinario nº14 de fecha 12-02-2021 se nombra a D. Alberto Ramón Gaitán Rodríguez como Consejero de Sanidad Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta que ha resuelto:

1º.- Aceptar la renuncia formulada por D. Jose M. Carmona Vallejo con DNI $5.&18.&34-&titular del puesto nº 30 del Mercado Real 90, quedando el mismo vacante. Proceder a la baja en el Padrón de Mercados.
2º.- Publíquese en el Boletin Oficial de la Ciudad.
3º.-Contra la presente resolución, que agota vía administrativa, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Ley 39/2015 de 1 de octubre podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 47 y 48 de esta Ley ante el mismo órgano que ha dictado resolución en el plazo de un mes o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al que se recepcionó la notificación, conforme a los arts. 123 y 124 L.R.J.P.A.C y 8.2 y 46 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Firmado digitalmente en Ceuta en la fecha indicada.
ALBERTO RAMÓN GAITÁN RODRÍGUEZ
CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO
Y GOBERNACIÓN
FECHA 02/12/2021
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

2.519

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 7/12/2021

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date07/12/2021

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Edition count6181

First edition19/11/1926

Last issue16/07/2024

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