Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 13/08/2021

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

591.-

ANUNCIO.-

DECRETO del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Alejandro Ramírez Hurtado, de fecha nueve de agosto de dos mil veintiuno, por el que se concede a D. Ángel José Benítez Blázquez la ayuda de concesión directa para incentivar la llegada de turistas a la Ciudad Autónoma de Ceuta mediante la comercialización del talonario descuento Ceuta emociona.
Por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de julio de 2021 se aprueba el procedimiento, la convocatoria y las bases reguladoras para la concesión de ayudas directas de subvenciones a las agencias de viaje para incentivar la llegada de turistas a la Ciudad Autónoma de Ceuta mediante la comercialización del talonario descuento Ceuta emociona.
La convocatoria ha sido publicada en el BOCCE Extraordinario n.º 52 de 9 de julio de 2021.
Al amparo de la regulación procedimental establecida en los artículos 9 y 11 de la convocatoria y bases reguladoras, se valoran las dos solicitudes presentadas, comprobando el cumplimiento por parte de los beneficiarios solicitantes de los requisitos para ser beneficiario de esta subvención establecidos en el artículo 3.
El artículo 9 de la convocatoria y bases reguladoras establece que estas subvenciones se conceden de forma directa, conforme a lo previsto en los artículos 22.2.c y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el articulo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, e igualmente el articulo 4.b del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad, publicado en BOCCE
de 18 de enero de 2005.
De acuerdo con el artículo 12 de la convocatoria y bases reguladoras, el órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la sociedad SERVICIOS TURÍSTICOS DE CEUTA, S.L., a quien corresponderá la comprobación de que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos.
Conforme al artículo 21.1.16 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Ceuta la Ciudad de Ceuta tiene competencias para la Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
Por otro lado, de acuerdo con el Real Decreto 2499/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado de la Ciudad de Ceuta en materia de Turismo en su apartado B la Ciudad de Ceuta, en el ámbito de su territorio, asume las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de turismo.
El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la convocatoria y bases reguladoras.

En su virtud y haciendo uso de las atribuciones que le confieren los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta; Decreto de 26 de noviembre de 2012 BOCCE 5213 de 30 de noviembre, Decreto de 8 de octubre de 2020 BOCCE 6034 de 13 de octubre por el que se modifica la organización funcional de la CAC y Decreto de 12 de febrero de 2021 por el que se nombra titular de la Consejería de Fomento y Turismo a D. Alejandro Ramírez Hurtado BOCCE Extra nº 14 de 12 de febrero, HE RESUELTO:
Primero.- Se concede la subvención al empresario D. ÁNGEL JOSÉ BENÍTEZ BLÁZQUEZ, titular del NIF. 45081570Y.
Segundo.- El importe de la subvención será de 20.000,00 para un total de 200 talones.
Tercero.- Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la convocatoria y bases reguladoras así como las establecidas en el articulo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el articulo 7 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta.
Cuarto.- Las ayudas tendrán carácter finalista y, por tanto, serán subvencionables los descuentos realizadas a las personas usuarias en el precio final cobrado, procedente de la prestación de servicios de restauración, experiencias turísticas empresas de turismo activo de Ceuta, transporte de llegada y salida a Ceuta, y pernoctan.
Quinto.- Los beneficiarios presentaran liquidación y facturaran a Servicios Turísticos de Ceuta quien abonara, de forma mensual, el importe de las mismas una vez realizadas las comprobaciones que estime oportunas. La documentación justificativa, en todo caso, deberá incluir:
1. Numero de talón.
2. Fechas de check-in y check-out 3. Nombre, apellidos y DNI de la persona 4. Medio y compania de transporte 5. Nombre del Alojamiento Turístico 6. Nombre del Restaurante 7. Nombre de la Empresa Turística y actividad 8. Copia de las facturas de los establecimientos turísticos.
Sexto.- Contra la presente Resolución, podrán interponerse recurso de potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en el la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la presente notificación, o cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa.
En Ceuta, firmado electrónicamente, ALEJANDRO RAMÍREZ HURTADO
CONSEJERO DE FOMENTO Y TURISMO
FECHA 10/08/2021

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 13/08/2021

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date13/08/2021

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Last issue16/07/2024

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