Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 26/06/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

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26-27-28/06 01-02/07/2024 5 Pub.

El 11 JUZGADO DE FAMILIA, integrante de la GEJU.A.F MAIPU de la provincia de Mendoza en autos N 639/2021/11F CUIJ 13-05740807-8 caratulados: "MORENO MARIA FERNANDA POR SU HIUO
MENOR BRIZUELA JONAS CONTRA BRIZUELA MARIO DANIEL POR MODICACION DE
ALIMENTOS notifica al Sr. Brizuela, Mario Daniel lo resuelto por el tribunal. Se transcribe la resolución que en su parte pertinente dispone: Maipú, 13 de Marzo de 2024 En el día de la fecha comparece la parte actora junto a su abogada patrocinante Dra. María Gabriela Costarelli Mat. 9151-, la parte de mandadadeclarada de ignorado domicilio no comparecio, tampoco su abogada la 10 Defensoría Civil, y el representante del Ministerio Pupilar Dr. Osvaldo Sosa a la audiencia fijada en autos en los términos del art 63 ley 9120 la que se procede a registrar por medio de sistema de grabacion. Habiendo fracasado el intento conciliatorio; se recibe la testimonial de la Sra. Stella Maris Ontiveros los alegatos de la parte actora A continuación emite dictamen el Ministerio Pupilar y se dicta sentencia.- Por todo lo actuado, Este juzgado de Farmilia RESUELVE: 1- Fijar una cuota alimentaria a favor de JONAS BRIZUELA, y a cargo de su progenitor Sr. MARIO DANIEL BRIZUELA, en la suma equivalente al TREINTA por ciento 30% de los ingresos que percibe el demandado una vez deducidos los descuentos de ley; en la firma ULTRA
GUARDA S.A. o en la que se desempeñe actualmente y mediante modalidad de percepción de retención directa de haberes por su empleador y posterior depósito del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta que se encuentra abierta o deberá abrirse en el BNA SUC MAIPU y con autorización suficiente para que la progenitora retire los fondos que allí se depositen.- IIEn caso de que el demandado no se encuentre trabajando en relación de dependencia el monto de la cuota alimentaria aquí fijada se aplicará sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil, y mediante deposito por el demandado en la cuenta abierta del 1 al 10 de cada mes.- IIILa cuota alimentaria fijada en la presente resolución comenzará a regir desde la fecha de interposición de la demanda. Por lo tanto la cuota suplementaria art. 152 CPFYVF deberá hacerse efectiva una vez firme la presente, salvo acuerdo en contrario de las partesIVImponer las costas al alimentante arts. 35 y 36 del CPCCT y 151 ley 9120, IVPoner en conocimiento del demandado que se encuentra en plena vigencia la ley que crea y regula el Registro de deudores alimentarios morosos en el que podrá ser incluido en caso de incumplimiento de la cuota alimentaria aquí fijada. VDiferir la regulación de los honorarios profesionales de la Dra. María Gabriela Costarelli mat. 9151 hasta tanto se denuncie en autos base legal para su determinación art. 2, 9 bis inc. 4 ley 9131. VIQuedan as partes, sus patrocinantes y Ministerio Pupilar NOTIFICADOS EN ESTE ACTO. VIINOTIFIQUESE A LA 10
DEFENSORIA. PASE AL RECEPTOR.- VIIINOTIFIQUESE al demandado según corresponda.- Con lo que se dio por terminado el acto, dejándose constancia que la presente audiencia ha sido videograbada, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo II del Protocolo de Actuación aprobado por Ac. 29.433 Dra.
NATALIA LORENA VILA JUEZ
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26/06/2024 1 Pub.

CUARTA CAMARA DE APELACIONES DE MENDOZA, NOTIFICA a MARIA GABRIELA DI PIETRO, DNI
22.464.604 y a JORGE JAVIER SANCHEZ, DNI 22.903.689; que a fs. 40 de los autos Nro. 55520, caratulados: "IGLESIAS CESAR RAMON C/ DI PIETRO MARIA GABRIELA Y SANCHEZ JORGE
JAVIER P/ DESALOJO CON CONTRATO DE ALQUILER"; el Tribunal proveyó: "Mendoza, 25 de Abril de 2024. Y VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVE: I.-Aprobar la información sumaria rendida en autos.
II.-Declarar que los Sres. María Gabriela Di Pietro y Jorge Javier Sánchez son personas de ignorado domicilio, debiéndose notificar por edictos las providencias de autos en la forma prescripta por el art. 69
del CPCCyT, en el Boletín Oficial y Diario LOS ANDES, art.72, Inc.IV del CPCCyT. III.-Oportunamente, dése intervención en la presente causa al Defensor Oficial que por turno corresponda, Art. 75, último párrafo del CPCCyT NOTIFIQUESE.- FDO. Dres. María Silvina Ábalos y Claudio Fabricio Leiva, Jueces de Cámara. Asimismo en fecha 28 de abril del 2023, este Tribunal dispuso: Y VISTOS:
.CONSIDERANDO: RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto con fecha 04/04/2022

Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 26 de Junio de 2024
Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Subsecretaria Legal y Técnica

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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 26/06/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date26/06/2024

Page count95

Edition count1842

First edition20/01/2017

Last issue08/07/2024

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