Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 04/03/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Coordinación de Codefensores de Familia a fin de designar un defensor para la progenitora. Cúmplase por correo electrónico acompañando presentación inicial del órgano administrativo.Fdo: Dra. Rebeca Natalia Ropero Conjueza de familia subrogante. Y Mendoza, 14 de Diciembre de 2023 AUTOS, VISTOS
Y CONSIDERANDO: I.- Que se inician estos autos con presentación del Dr. Franco Ignacio Molinier, en su carácter de Asesor Legal de ETI LAS HERAS, solicitando se expida este Tribunal respecto al control de legalidad de la medida de excepción que se adoptó en el caso de los niños Naara Abigail Ruartes y Yutiel Mateo Ruartes, los cuales quedaron bajo cuidado y responsabilidad de su tía materna Sra. María Estela Ruartes, en el domicilio sito en Barrio Santa Teresita, manzana A, casa 8, Las Heras. II.- Que el presente caso traído a resolver se encuentra dentro de la Medidas excepcionales contempladas en el Art.
39 de la Ley 26.061 que textualmente expresa son aquellas que se adopten cuando las niñas, niños y adolescentes estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en este medio. Estableciendo asimismo en el último párrafo Estas medidas son limitadas en el tiempo y sólo se pueden prolongar mientras persistan las causas que les dieron origen. Respecto a estas medidas, expresa la Doctrina que La naturaleza de las medidas excepcionales se configura con la limitación temporal, en donde rige el concepto que lo distinto a lo normal no puede ser permanente y que su fin último es posibilitar que, con la adopción de esta clase de medidas, se puede regresar a la normalidad. Por este motivo, sólo pueden prolongarse siempre y cuando persistan las causas excepcionales que las originaron.Andrés Gil Domínguez y otros, Ley de Protección Integral de niñas, niños y adolescentes. EDIAR. Pág. 570/572..- Establece el Art. 40 último párrafo de la Ley 26.061 Que la autoridad competente de cada jurisdicción, en protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes dentro del plazo de 72 horas de notificado, con citación y audiencia de los representantes legales, deberá resolver la legalidad de la medida; resuelta ésta, la autoridad judicial competente deberá derivar el caso a la autoridad local competente de aplicación para que ésta implemente las medidas pertinentes Que en consecuencia, corresponde merituar los elementos probatorios reunidos a los fines de resolver el presente control de legalidad. Que en fecha 25
de Septiembre de 2023, se celebra audiencia con los niños Naara Abigail Ruartes y Yutiel Mateo Ruartes, en presencia de la Suscripta y la Sra. Co Asesora de la Novena Asesoria de NNYA. Que no se puede llevar a cabo audiencia con la Sra. Vanesa Andreína Ruartes, atento a que se desconoce el paradero de la misma, por lo que se ha oficiado a Secretaría Electoral y Policía de la Provincia de Mendoza, con resultados negativos decreto de fecha 4 de Setiembre de 2023. Que se fija fecha de audiencia con la progenitora para el día 11 de octubre de 2023, pero que obra constancia de fracaso de la misma, por no haber sido ubicada en el domicilio informado por Policía de Mendoza. Que para fecha 17 de Octubre de 2023, dictamina el Ministerio Pupilar y en su parte pertinente expresa: - En consecuencia, teniendo en cuenta constancias de autos y motivos de fracaso de la audiencia, a fin de regularizar la situación de mis representados, estimo que Usía puede hacer lugar al control de legalidad solicitado, estableciendo un plazo o tiempo de duración a la misma, , la que en ningún caso podrá exceder los noventa días de duración, haciendo saber al organismo interviniente que deberá acompañar informes de evolución y seguimiento mensuales, bajo apercibimiento, en caso de corresponder, de no hacer lugar a la prórroga de la medida por parte de quien suscribe. Que en virtud de lo actuado en autos y teniendo en cuenta el interés superior de los niños causantes, entiende la suscripta que la medida de excepción encuadra en las disposiciones legales establecidas por la ley 26061 y CDN. Por lo expuesto y conforme las disposiciones de los Arts. 30, 40, 41 y conc. de la ley 26.061, Decreto 415/06 PEN y la CDN, Arts. 102, 105, 106 y cc. del CPFyVF RESUELVO: IDeclarar que la medida de excepción adoptada por ETI LAS
HERAS, respecto de Naara Abigail Ruartes y Yutiel Mateo Ruartes cumple con los requisitos de legalidad de la ley 26.061 y su decreto reglamentario 415/6.- IIHágase saber a ETI LAS HERAS, que deberá continuar con el seguimiento de la situación de los niños causantes y remitir cada TREINTA30 DIAS
informe pormenorizado y actualizado sobre las medidas adoptadas y estrategias desplegadas a los fines del restablecimiento de los derechos vulnerados de los menores causantes, a tenor de lo dispuesto por el art. 40 y 41 de ley 26.061.- III.- Hacer saber a la autoridad administrativa que vencido el plazo de noventa 90 días sin que se haya solicitado la prórroga, importará que la medida carezca del marco de legalidad pertinente, bajo su propia y exclusiva responsabilidad.- IV.- Notificar a los progenitores en sus domicilios reales.- V.- Notifíquese al Ministerio Pupilar con remisión de autos.- VI.- Fecho, de la información sumaria rendida y habiéndose recibido los informes de Secretaría Electoral y Policía de Mendoza, dese vista al Ministerio Fiscal. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. OFICIESE. CUMPLASE. OMÍTASE LA APARICIÓN EN

Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 4 de Marzo de 2024
Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Subsecretaria Legal y Técnica

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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 04/03/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date04/03/2024

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Edition count1846

First edition20/01/2017

Last issue15/07/2024

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