Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 13/12/2023

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

- Por otra parte, conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Ley Nacional N 26.378, las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
- El procedimiento administrativo disciplinario está alcanzado por diferentes ordenamientos jurídicos con normas y principios propios que deben intervenir para regular los sumarios administrativos en forma equilibrada derecho administrativo, derecho laboral, derecho penal, derechos humanos. De un lado está el Estado, con su poder público que se manifestó a través de la potestad sancionatoria en el contexto de la relación laboral y, en el otro una persona que presta servicios para la administración pública, con sus respectivos derechos como trabajador público estabilidad propia, principios protectorios del trabajador, derechos laborales y sus derechos a un debido procedimiento adjetivo garantías procesales reconocidas constitucionalmente, en tanto ciudadano sometidos al poder punitivo de las autoridades públicas.
- Para abordar la presente clausura, se debe valorar y aplicar la normativa contenida en los Arts. 13 incs.
a, b y c y 14 inc. f del Decreto-Ley N 560/73 y Art. 4 de la Ley Nacional N 26.378 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- Debe destacarse que es responsabilidad del Estado adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley Nacional N 26.378. En este orden de ideas y de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N 2605/15 y modificatorios, es la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad dentro de la órbita de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes quien tiene la obligación de proponer, coordinar y ejecutar políticas integrales relacionadas con la discapacidad y en este sentido implementar líneas de formación y capacitación permanente para el personal que trabaja en dicha Dirección en contacto directo con los albergados que padecen alguna discapacidad. Se aclara esto, dado que sin perjuicio de la comprobación de la falta cometida por el agente Fernando Javier Cartrón, según surge de la testimonial de descargo, los enfermeros y auxiliares que se desempeñan en el Hogar Lorenzo Bordón no han tenido capacitaciones en los últimos 3 años. Sin perjuicio de ello, nada justifica el maltrato por parte del agente sumariado al/los albergado/s discapacitados.
- En el presente caso, el maltrato recibido por el albergado, es inadmisible, más cuando el Estado debe promover las condiciones que permitan a los ciudadanos de la Provincia el ejercicio de sus derechos humanos y sociales de forma plena, propendiendo a garantizar la integración social de aquellos grupos que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, por lo que en una primera apreciación de los hechos y la prueba merituada surge la responsabilidad del agente sumariado de manera directa y lo impropio e irregular de la conducta esgrimida por el agente Fernando Javier Cartrón, quien tiene antecedentes de la índole de lo investigado.
- Habiendo valorado la prueba y teniendo en cuenta las consideraciones de hecho y de derecho vertidas ut supra, se sugiere la aplicación de la sanción de cesantía de conformidad a lo normado en el Art. 5 incs. b y d de la Ley N 9103.
- Por lo expuesto la Instrucción Sumarial concluye de acuerdo a lo normado por el Art. 28 y concordantes de la Ley Nº 9103, correspondería clausurar el presente sumario, sugiriendo la aplicación de una sanción de CESANTÍA para el agente Fernando Javier Cartrón, de conformidad a lo normado por el Art. 5 incs. b y d de la Ley N 9103, por encuadrar la conducta del mencionado agente en las prescripciones de los Arts.
13 incs. a, b y c y 14 inc. f del Decreto-Ley N 560/73 y Art. 4 de la Ley Nacional N 26.378 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Que en orden 89 págs. 1/2- obra constancia de correo electrónico en dónde la Instrucción Sumarial, mediante Cédula, notifica al sumariado que se ha clausurado el sumario administrativo y que se le otorga el plazo de diez 10 días a fin de que presente sus alegatos.

BO-2023-09515752-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 13 de Diciembre de 2023
Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Subsecretaria Legal y Técnica
Página 31 de 152

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 13/12/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date13/12/2023

Page count153

Edition count1836

First edition20/01/2017

Last issue28/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2023>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31